El pasado 22 de octubre de 2020,se aprobó la
Ley 2060 de 2020, que trajo algunas novedades en el Programa de Apoyo al
Empleo Formal (PAEF) y el Programa de Apoyo para el Pago de la Prima (PAP),
otorgando nuevos alivios financieros
para los empleadores.
Los primeros cambios introducidos incluyen la
extensión del subsidio a las nóminas (PAEF) para las Cooperativas de
Trabajo asociado y adicionalmente la aclaración de las normas de procedimiento
para que los patrimonios autónomos puedan acceder a los alivios económicos del PAEF,
sin la presentación de un certificado de cámara y comercio.
Ahora bien los cambios más relevantes son la
ampliación del Programa de Apoyo el Empleo Formal (PAEF) o subsidio a
las nóminas para que sea reconocido por los meses de septiembre, octubre,
noviembre y diciembre de 2020 y enero, febrero y marzo de 2021, así como la ampliación del Programa de Apoyo
para el Pago de la Prima (PAP) o
subsidio a la prima para apoyar el pago de la prima del segundo semestre de
2020, que se pagaría a más tardar en el mes de diciembre del presente año.
En cuanto al valor de los subsidios, también
existieron modificaciones pues el subsidio del PAEF se mantendrá en el 40% de un salario mínimo legal mensual
vigente ($351.121) por cada trabajador hombre beneficiario, pero ha sido incrementado para
las trabajadoras mujeres 50% de un salario mínimo ($438.902) y en los
sectores más afectados por la pandemia como los
turísticos, gastronómicos, hoteleros, artísticos, del entretenimiento y
recreación, será también de hasta el 50% de un salario mínimo ($438.902).
Por su parte el PAP para la
prima de diciembre de 2020, será un reembolso a los empleadores del valor de la
prima pagadero en el primer trimestre de 2021.
Vale recordar que existe como requisito para
aplicar, se requiere haber tenido como
empleador una disminución en ingresos del 20%, que pueda calcularse de alguna de estas
maneras:
a. Disminución del 20% o más de ingresos en
el mes inmediatamente anterior a la solicitud del PAP o del PAEF,
respecto del mismo mes en el año 2019; o
b. Disminución del 20% o más de los ingresos
en el mes anterior a la solicitud del PAP o del PAEF en comparación con
enero y febrero de 2020. .
Así mismo, en cuanto a los requisitos
particulares de cada beneficio, la Ley 2060 trajo los siguientes ajustes:
- En el PAEF:
La ley aclara que no exige el mantenimiento de la nómina para pagar los
subsidios, pero si se exigirá que el 50% de los auxilios solicitados,
correspondan a trabajadores que se encuentren registrados en las planillas de
febrero de 2020, de forma tal, que de cada dos trabajadores por los que se pida
el beneficio, uno debe haber estado vinculado y en planillas de febrero de
2020.
-
En el PAP:
se mantendrán las reglas originales para
favorecer a los trabajadores que hayan cotizado con un IBC de entre un salario
mínimo y un millón de pesos, y se exigirá además que los trabajadores
beneficiarios hayan estado en las planillas de octubre y noviembre de 2020 y
hayan recibido el pago de la prima del segundo semestre -pues reiteramos que
ahora se reconocerá el subsidio a título de reembolso-.
De cara a los trámites de los subsidios, está
aún pendiente la reglamentación correspondiente para las solicitudes y las
fechas de postulación, pero se mantendrá el trámite a través de las
entidades bancarias en las que tengan productos de depósito los empleadores, la
certificación firmada por el
representante legal y el revisor fiscal o un contador sobre la disminución de
los ingresos y la lista de empleados postulados al beneficio -quienes no deben
haber sido objeto de suspensiones o licencias no remuneradas (Novedad SLN en
PILA) en el mes anterior a la solicitud y el RUT en aquellas entidades que
aplican.
Por último, los beneficios continuarán siendo fiscalizados por la UGPP, frente a quién se amplió el término de fiscalización hasta cinco años y estará pendiente de reglamentación las fechas específicas en que se podrá realizar la solicitud, la cual seguirá tramitándose por medio de entidades financieras en las que se tengan productos de depósito.
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