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Ley 2060 de 2020: Cambios al PAEF y PAP

 

El pasado 22 de octubre de 2020,se aprobó la Ley 2060 de 2020, que trajo algunas novedades en el Programa de Apoyo al Empleo Formal (PAEF) y el Programa de Apoyo para el Pago de la Prima (PAP), otorgando nuevos alivios financieros para los empleadores.

 

Los primeros cambios introducidos incluyen la extensión del subsidio a las nóminas (PAEF) para las Cooperativas de Trabajo asociado y adicionalmente la aclaración de las normas de procedimiento para que los patrimonios autónomos puedan acceder a los alivios económicos del PAEF, sin la presentación de un certificado de cámara y comercio.

 

Ahora bien los cambios más relevantes son la ampliación del Programa de Apoyo el Empleo Formal (PAEF) o subsidio a las nóminas para que sea reconocido por los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2020 y enero, febrero y marzo de 2021,  así como la ampliación del Programa de Apoyo para el Pago de la Prima (PAP)  o subsidio a la prima para apoyar el pago de la prima del segundo semestre de 2020, que se pagaría a más tardar en el mes de diciembre del presente año.

 

En cuanto al valor de los subsidios, también existieron modificaciones pues el subsidio del PAEF  se mantendrá en  el 40% de un salario mínimo legal mensual vigente ($351.121) por cada trabajador hombre  beneficiario, pero ha sido incrementado para las trabajadoras mujeres 50% de un salario mínimo ($438.902) y en los sectores más afectados por la pandemia como los  turísticos, gastronómicos, hoteleros, artísticos, del entretenimiento y recreación, será también de hasta el 50% de un salario mínimo ($438.902).   Por su parte el PAP para la prima de diciembre de 2020, será un reembolso a los empleadores del valor de la prima pagadero en el primer trimestre de 2021.

 

Vale recordar que existe como requisito para aplicar,  se requiere haber tenido como empleador una disminución en ingresos del 20%,  que pueda calcularse de alguna de estas maneras:  

 

a. Disminución del 20% o más de ingresos en el mes inmediatamente anterior a la solicitud del PAP o del PAEF, respecto del mismo mes en el año 2019; o

 

b. Disminución del 20% o más de los ingresos en el mes anterior a la solicitud del PAP o del PAEF en comparación con enero y febrero de 2020. .

 

Así mismo, en cuanto a los requisitos particulares de cada beneficio, la Ley 2060 trajo los siguientes ajustes:

 

-    En el PAEF:

 

La ley aclara que no exige el mantenimiento de la nómina para pagar los subsidios, pero si se exigirá que el 50% de los auxilios solicitados, correspondan a trabajadores que se encuentren registrados en las planillas de febrero de 2020, de forma tal, que de cada dos trabajadores por los que se pida el beneficio, uno debe haber estado vinculado y en planillas de febrero de 2020.

 

-    En el PAP:

 

se mantendrán las reglas originales para favorecer a los trabajadores que hayan cotizado con un IBC de entre un salario mínimo y un millón de pesos, y se exigirá además que los trabajadores beneficiarios hayan estado en las planillas de octubre y noviembre de 2020 y hayan recibido el pago de la prima del segundo semestre -pues reiteramos que ahora se reconocerá el subsidio a título de reembolso-.

 

De cara a los trámites de los subsidios, está aún pendiente la reglamentación correspondiente para las solicitudes y las fechas de postulación, pero se mantendrá el trámite a través de las entidades bancarias en las que tengan productos de depósito los empleadores, la certificación  firmada por el representante legal y el revisor fiscal o un contador sobre la disminución de los ingresos y la lista de empleados postulados al beneficio -quienes no deben haber sido objeto de suspensiones o licencias no remuneradas (Novedad SLN en PILA) en el mes anterior a la solicitud y el RUT en aquellas entidades que aplican.

 

Por último, los beneficios continuarán siendo fiscalizados por la UGPP, frente a quién se amplió el término de fiscalización hasta cinco años y estará pendiente de reglamentación las fechas específicas en que se podrá realizar la solicitud, la cual seguirá tramitándose por medio de entidades financieras en las que se tengan productos de depósito.


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Ley 2060 de 2020

                        IVJUIvan Camilo Jimenez Uribe

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