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La Expedición de un Nuevo Estatuto del Trabajo


Buena parte de la historia del derecho laboral colombiano se limita a señalar que la mayoría de la legislación del trabajo se encontraba dispersa al momento de llegar a la mitad del siglo XX. En los mejores casos, se presentan una serie de acontecimientos que llevaron a la necesidad imperante de proferir una legislación del trabajo cohesionada. Es decir, no solamente la obtención de un código que agrupara la “totalidad” de las normas laborales, también se reclamaba una legislación concordante y razonada. Esas dos principales razones son las principales causas que explican históricamente la creación en nuestro medio del Código del trabajo. Pocos esfuerzos se han realizado por la academia para aclarar las “auténticas causas de creación de la norma”, o de presentar una teoría crítica del derecho laboral. Es decir, después de todos estos años, se sigue explicando por la historiografía del derecho laboral – o de los tratadistas de este campo – que el Código surgió – principalmente – por estas dos causas.

En los Estados Unidos – uno de los referentes de la teoría jurídica dominante – se han hecho esfuerzos de preparar lo que se ha considerado una ramificación de los llamados Critical Legal Studies en el campo del derecho del trabajo. Así, algunos autores han usado esta corriente teórica para presentar cuestionamientos a las ideas existentes del derecho laboral, especialmente en dicho país o algunos aspectos de alcance “universal”. No pareciera existir una referencia bibliográfica que aplique los CLS en el ámbito del derecho laboral colombiano. La bibliografía americana, ha pretendido hacer una crítica a las “certidumbres” que ha tenido el derecho del trabajo en una esfera diferente a la Colombiana. Así, se ha buscado desasociar las ideas “básicas” del derecho del trabajo respecto a sus logros. O por otro lado, ha considerado el efecto de la economía y la sociedad en la concepción actual de esa rama del derecho. Por otro lado, se ha buscado en ejercicios académicos, la “desmitificación” de los paradigmas tradicional de la rama del derecho laboral. Algunos de esos ejercicios, se han centrado en la búsqueda de la justicia social.

El choque de esos dos enfoques, los de la teoría local y la dominante, presenta una serie de inquietudes en relación con el camino que debe seguir el derecho laboral en la actualidad.  En particular, presenta algunos cuestionamientos en relación con el método que se está usando en el derecho del trabajo en Colombia. En parte, podría decirse de manera simplista, que el derecho laboral se encuentra en una etapa anterior a la americana. Así – como ya lo indicamos – se encuentra lejos de presentar una teoría o una crítica. Todo esto nos lleva a una pregunta insistente en el ámbito legal de Colombia: ¿Debe o no actualizarse el Código Sustantivo del Trabajo?, o hacernos una pregunta que vaya un poco más allá: ¿Hacia dónde deseamos que se dirija el derecho laboral colombiano con la expedición de un nuevo código? Estas preguntas son formuladas con alguna frecuencia, pero la teoría jurídica de Colombia no ha dado una respuesta uniforme.

En buena parte se debe a que – como dijimos – no existe una teoría dominante que infiltre el derecho laboral propio. Ya vimos que en los Estados Unidos, al menos podemos reconocer a los CLS como una de las teorías dominantes, y que ha realizado una destacada producción intelectual y académica. En Colombia, el desarrollo teórico del derecho laboral parece provenir de tres fuentes: la producción estatal (legislación, jurisprudencia), y los sujetos afines al empleador, y aquellos afines al trabajador. Una reducción simplista pero mayoritariamente válida. Un debate que ha pasado del mero litigio y el día a día de quienes se dedican a estas áreas, a un duelo académico y teórico de pequeña escala. Así, algunos de los representantes principales del litigio, presentan desarrollos teóricos puntuales. Esto lleva a que a la fecha, sólo destaquen algunos cuantos pocos teóricos del derecho del trabajo, pero que siguen estando al margen de los tomadores de decisiones en el litigio diario, o atención de sus espacios de prestación de servicios profesionales de abogado.

En Colombia se puede evidenciar con una simple revisión académica y bibliográfica que se cuentan con los dedos de la mano, aquellos doctorados en derecho laboral. Y dentro de esos grados avanzados de educación, sólo algunos pocos se ocupan de construir una teoría jurídica del derecho del trabajo propiamente dicha. En buena parte, se ocupan de acompañar a los entes estatales administrativos o judiciales, y sus textos de teoría no suelen pasar a un campo ambicioso. No formulan una teoría general, así como tampoco, una crítica general a nuestro derecho laboral.

En otras ramas, se ha podido evidenciar que existen una serie de ramas del derecho en Colombia que sí se han visto permeadas por las propuestas de una teoría general y/o de una teoría crítica. En buena parte, el derecho penal, el derecho constitucional, y la misma teoría jurídica han sido revestidas de una mayor crítica. Igualmente, se han realizado propuestas parciales de teoría general de estos campos que, se separan en algunos casos de manera distante de lo actualmente formulado. En el campo del derecho privado se ha presentado también una serie de desarrollos importantes de crítica, de teoría general e inclusive, de reformulación sistemática de los pilares que nos han regido hasta hoy en día. En todo caso, pocas de estas teorías abarcan lo general, y en muy reducidos casos han podido reajustar el sistema jurídico con su orientación. Desde hace años circula un proyecto de Código Civil elaborado por un reconocido jurista, respaldado con un ambicioso tratado de derecho civil.

Hoy en día, con mucha dificultad, podemos sincronizar alguna idea teórica formulada desde Colombia, con la finalidad de modificar el Código del trabajo. Existen más, razones de política, sociales, y de intereses litigiosos, que una identificación con un propósito general. ¿Acogeríamos la idea de aproximarnos a una idea de justicia social?, o ¿buscaríamos perpetuar una norma que parece inclinar la balanza en favor del trabajador?, ¿Hasta dónde llegarán los intentos de los representantes del empleador de imponer una teoría del derecho laboral? Si se zanjara la discusión en la justicia social, es claro que el Código actual tiene aún mucho más que brindar que un eventual e indeterminado proyecto. Mucho más cuando se ha impuesto la realidad que buena parte de la actual legislación ha sido preparada y ajustada desde la jurisprudencia. Una jurisprudencia que en la mayoría de sus pronunciamientos se acerca a una idea social.

En un campo de “certezas teóricas”, podríamos afirmar que no tenemos aún “muchas más que un poco”. Buena parte de esas explicaciones no han sido satisfactorias para reformular la legislación del trabajo en Colombia. Incluso, proyectos ambiciosos como recomendaciones, planes de investigación o similares, se quedan cortos ante el sistema completo. No existen consensos en relación con cuáles son los problemas principales, y mucho menos, las posibles causas de éstos. Tampoco existe una teoría dominante o mayoritaria que establezca los parámetros a los cuales sería deseable aproximarse. Es así como, sin que exista una debida formulación de una teoría general – o al menos una buena teoría especial o segmentada – del derecho laboral en Colombia, no parece recomendable modificar el actual panorama.

La formulación teórica que ha desarrollado con mayor coherencia e insistencia el derecho laboral colombiano es la jurisprudencia de la Corte Constitucional. Llena de espacios en blanco, reiteraciones innecesarias, carencias y contradicciones. Sin embargo, es la guía teórica actual para cualquier decisión que se deba tomar respecto el futuro de nuestra legislación. Planteado en otros términos: nadie excluiría a la jurisprudencia de la Corte Constitucional en la formulación de un nuevo código del trabajo. Sin embargo, muchas teorías personales, institucionales y académicas restringidas, sí serían fácilmente “excluibles” de dicha formulación.

El colombiano, es entonces un panorama oscuro para pretender una reforma laboral sin que haya de por medio un sustento teórico consistente para ello. No existe una destinación clara, y mucho menos, un camino para ello. Así sea de naturaleza teórica exclusivamente. Pareciera entonces que lo deseable sería buscar espacios de formalización, de preparación, de elaboración de teorías parciales o teorías generales del derecho laboral colombiano. Que expliquen, o pretendan explicar con consistencia el camino y una destinación. Igualmente, e inseparable a esto, deben presentarse teorías críticas del derecho laboral de nuestro país. Se deben probar las “pequeñas” y “diversas” posiciones que nos han regido desde 1950, encontrando los fusibles quemados. Se deben hacer expresas las explicaciones no convencionales del fenómeno del trabajo. Se deben romper los ejes dominantes de la expresión laboral, otorgando auténticos espacios para interactuar en igualdad de condiciones con una serie de grupos humanos que no han sido representados. Igualmente – entre los muchos propósitos – deberá determinarse con algún grado de detalle, realmente, cuál ha sido el efecto de las políticas implementadas, sus normas, o de la jurisprudencia que se ha proferido en estos años.  Hoy en día, muchos de estos puntos simplemente no existen o no han sido visibles en el ámbito académico de Colombia.

En todo caso, la “nueva legislación laboral”, deberá reflejar mucho más a la sociedad cambiante y variada que a las mismas normas. Sí: puede formularse como una reforma popular, y polifacética. Es probable que, a diferencia de 1950, no se busque sintetizar un grupo de normas dispersas, sino un grupo de posiciones, de lugares, de personas, y de ideas dispersas. Todo esto, preferido sobre la imposición de una norma en sentido material.

Por:

Julio Mauricio Londoño. 
Abogado Javeriano, Magíster en Derecho Uniandes. Director Area de litigios Guerrero y asociados. 
Opiniones personales

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