En reciente decisión la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia,
precisó que si bien los fondos de pensiones deben responder en los casos en los
que existe mora del empleador en el pago de aportes a pensión, siempre y cuando
no ejecuten las acciones de cobro pertinente, tal imputación solo puede
generarse cuando aquel afilió al trabajador, pues es con este acto que la
entidad tiene conocimiento de la relación laboral.
De esta manera, en caso de que no se haya registrado la relación laboral
ante la administradora de pensiones y ocurra el fallecimiento del trabajador,
es el empleador quien debe responder por la eventual pensión de sobrevivientes
que se genere así sea esta de origen común.
Así mismo aclaró que solo es posible subrogar el riesgo, si antes de que se
presente la muerte, la empresa paga el calculo actuarial y realiza la
respectiva afiliación.
Sobre el particular, la Corporación reflexionó:
Lo
advertido, por cuanto se reitera, la consecuencia es diversa si el empleador
deja de afiliar al trabajador y pagar los aportes al sistema general de
pensiones, sin que convalide dicha omisión antes de la activación del riesgo
asegurado, evento en el cual, las referidas prestaciones recaen en el
empleador.
[…]
Así las cosas,
no se podía imputar a Colpensiones responsabilidad alguna por el no cobro de
los aportes, respecto de una trabajadora que no había sido afiliada, pues
resulta evidente que, como consecuencia de dicha omisión, no se le había
brindado la posibilidad de gestionarlo con antelación a que se concretara el
siniestro.
Asumir lo
contrario, equivaldría a imponerle una carga desproporcionada en su contra, en
la medida en que, se le cargaría la obligación de asumir el pago de la pensión,
sin que hubiese tenido conocimiento para iniciar acciones de cobro de los
aportes, sin poder prever y gestionar el riesgo de sobrevivientes, a través de
reservas y, se vería avocada a financiar en un 100% la prestación.
Encuentre la providencia en
comento, en el siguiente enlace: bit.ly/3UDzTPC
0 Comentarios