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Mintrabajo dicta nuevas directrices ante la negativa a negociar


Mediante Circular Interna del 17 de noviembre de 2022, el viceministro de Relaciones Laborales e Inspección, Vigilancia, Control y Gestión Territorial, emite directrices a los inspectores de trabajo a fin de atender las querellas adelantadas por negativa a negociar.

En dicho comunicado, el Ministerio expresa su preocupación en el manejo de dichos procedimientos a fin de evitar su prolongación en el tiempo, lo que conlleva a la afectación de los trabajadores, sindicatos e incluso empleadores, estos últimos dada la cuantía de la sanción contemplada en el artículo 433 del CST.

Conforme a ello, sugiere tener en cuenta los siguientes aspectos:

1. Las querellas por negativa a negociar deben tener una atención especial y contar con celeridad en el trámite.

2. Señala que cuando se presente una queja de este asunto, el inspector debe convocar de forma inmediata a las partes involucradas, especialmente para que el empleador manifieste las razones por las que se abstiene de negociar.

3. El funcionario debe ser persuasivo, sin que con ello llegue a prejuzgar, debiendo informar a las partes que estos no están obligados a suscribir los acuerdos sino a iniciar las negociaciones, advirtiendo de las posibles sanciones.

4. Una vez escuchada la versión del empleador, el inspector debe cotejar las disposiciones internacionales, constitucionales, legales y reglamentarias a fin de establecer si el empleador puede negarse a negociar o no, y se precisa que jurisprudencialmente han existido excepciones para ello cuando:

a) La convención colectiva no se denuncia dentro de los 60 días inmediatamente anteriores a la expiración de su término

b) El pliego no fue presentado dentro de los dos meses siguientes a su adopción.

c) El pliego no fue aprobado conforme a los mecanismos prescritos en los estatutos para tomar la decisión.

5. En caso de que la razón para negociar no encaje en las prescritas, deberá iniciarse el procedimiento sancionatorio, el cual tiene que ser ágil, cuya decisión final -de comprobarse la negativa- corresponde a una sanción con la dosimetría del caso concreto y no conminar a negociar, al considerar que esa figura es inexistente y afirma que «cualquier debate jurídico propuesto por el empleador no será causal para que el inspector se abstenga de investigar y decidir».

6. Se indica que no es excusa para evitar la negociación cuando de forma sobreviniente desaparecen los trabajadores sindicalizados de la respectiva empresa.

7. Afirma que el empleador no puede alegar la falta de legitimidad de una organización sindical porque es un asunto que debe resolver la jurisdicción laboral, ya que la constitución de estos goza de presunción de legalidad.

8. Se considera que tampoco es válido señalar que el pliego de peticiones no se adoptó en debida forma, por cuanto ese asunto compete al juez laboral.

9. En caso de que se observe una irregularidad subsanable por parte de la organización el inspector puede sugerir y orientar su corrección.

10. Si dentro del trámite adelantado, las partes inician conversaciones la querella debe archivarse por carencia actual del objeto, puesto que el objetivo como Ministerio no es el de sancionar sino el de contribuir a la solución de conflictos.

11. Si se llegaré a sancionar a una empresa, se deberán compulsar copias a la Fiscalía General de la Nación a fin de que este investigue el presunto delito contemplado en el art. 200 del Código Penal.

Se indica por parte de los firmantes que las instrucciones deben acatarse de forma inmediata, por lo que oficia a los directores territoriales a que en el término de un mes informen a los despachos la relación de negativas adelantadas, las mesas de trabajo vigente, el estado de la radicación y actuaciones, para luego continuar con dicho seguimiento de forma mensual. 

DESCARGUE EL DOCUMENTO AQUÍ: http://bit.ly/3EmTIng

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