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Nueva Directriz del Mintrabajo sobre el voto electrónico para la huelga

Como es costumbre con la llegada del nuevo Gobierno, se presentó un nuevo lineamiento por parte de la autoridad del trabajo, esta vez, en relación con la posibilidad de aplicar el «voto electrónico» en las asambleas que celebren las organizaciones sindicales a fin de votar la iniciación de una huelga dentro del marco de un conflicto colectivo.

Para ello, luego de citar precedentes de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, afirma que al no existir norma en concreto es viable aplicar el Decreto 398 de 2020 que reguló las reuniones no presenciales en las juntas de socios, asambleas generales de accionistas o juntas directivas, expedido en el marco de la pandemia por Covid 19.

En ese orden delimitó que:

1. La asamblea por la cual se optará por la decisión de huelga o tribunal de arbitramento podrá realizarse de manera presencial, mixta (la que admite la presencia física y virtual de los afiliados) o eminentemente virtual.

2. El secretario general de la organización deberá dejar constancia en el acta del quórum necesario para tomar la decisión y de la continuidad del quorum necesario durante toda la reunión. Igualmente, deberá realizar la verificación de identidad de los participantes virtuales para garantizar que sean afiliados a la organización sindical

3. El procedimiento debe garantizar la identificación clara y precisa de los votantes, para lo cual el Secretario General de la organización deberá realizar la verificación de identidad de los participantes virtuales para garantizar que sean afiliados a la organización sindical o trabajador de la empresa, en caso de que sea un sindicato minoritario.

4. El ejercicio al derecho al voto se debe otorgar en condiciones iguales para todos los votantes

5. Los trabajadores que van a ejercer su derecho a través del voto electrónico deberán contar con un registro previo en base de datos. 

6. Los trabajadores que van a ejercer su derecho a través del voto electrónico deberán contar con los dispositivos y las herramientas tecnológicas necesarias para realizarlo.

7. Se garantizará un procedimiento lo suficientemente válido para certificar que el voto electrónico ejercido por los trabajadores pueda ser validado y se garantice de forma indiscutible la identidad de la persona al instante de sufragar, así como el secreto e inviolabilidad del voto.

8. Será posible determinar por parte de la asamblea general de trabajadores o de afiliados, la votación mediante mecanismos mixtos, es decir, mediante votación en urna, voto electrónico, o cualquier otro medo que garantice el derecho al voto del trabajador o afiliado.

De otro lado, afirmó que los inspectores de trabajo que sean comisionados para presenciar y comprobar la votación, deberán:

a. La verificación de que los mecanismos de control para garantizar el voto electrónico sean eficaces para que no se presente el fenómeno de suplantación;

b. La comprobación de la votación electrónica se efectuará por parte del Inspector del Trabajo en lo que respecta al escrutinio de los votos electrónicos, mediante los mecanismos válidos establecidos para tales efectos y el cual debe garantizar que el voto sea personal, secreto e indelegable, aspecto dentro del cual se concentra la presencia del Inspector del Trabajo en el proceso tanto de cierre de votaciones, como de conteo electrónico de los votos en la sede que se haya determinado para tales efectos. De todo lo cual se levantará el acta correspondiente en la cual se explique de manera clara los medios técnicos usados para tales efectos, el mecanismo usado para comprobar la votación y el resultado del escrutinio.

c. Finalmente es necesario precisar que la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia señaló en sentencia SL 16887 de 2016 que los trabajadores no sindicalizados (no los representantes de la empresa ni sus apoderados) tienen derecho, cuando se trata de la decisión por tribunal o huelga (Art. 444 del CST) a pedir la presencia del Ministerio del Trabajo para garantizar que el ejercicio democrático se haga de forma transparente y pacífica.

Por último, concluye que el Ministerio acoge la posibilidad de que los sindicatos acudan al voto electrónico para la votación de huelga y para las demás decisiones de la asamblea y juntas directivas, al considerar que es un mecanismo valido que garantiza los requisitos de ser personal, secreto e indelegable.

Adicionalmente que los inspectores deben tener en cuenta los mismos al comento del escrutinio correspondiente y hace una invitación a todos los sindicatos para que adecuen los estatutos tales directrices.

Encuentre en el siguiente enlace la Circular: http://bit.ly/3ODxrGr 

Foto: Imagen de DCStudio en Freepik

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