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Emiten Decreto que incrementa el tope de cotizaciones



El artículo 5º de la Ley 797 de 2003, el cual estableció como regla general un límite al ingreso base de cotización para ambos regímenes de 25 salarios mínimos mensuales legales vigentes, sin embargo, determinó que para aquellas personas que devengarán más de esa suma, el Gobierno Nacional reglamentaria su base de cotización la cual podría llegar a ser de hasta 45 smlmv, sin que ello implique que estos afiliados al momento de pensionarse puedan obtener una pensión superior al tope de 25 SMLMV.

Sin embargo, desde su expedición dicha preceptiva no había sido reglamentada , por lo que un ciudadano inició la respectiva acción de cumplimiento, la cual fue decidida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca en su Sección Primera y Subsección B, quien mediante providencia N. 2021-04-58 AC,  ordenó al Ministerio de Trabajo realizar la reglamentación correspondiente, decisión que fue modificada por el Consejo de Estado que resolvió:

PRIMERO: MODIFICAR la sentencia del 21 de abril de 2021, así: ACCEDER a las pretensiones de la demanda y, en consecuencia, ordenar al Gobierno Nacional conformado por el presidente de la República y el Ministerio del Trabajo que, dentro de los seis meses siguientes a la notificación de esta providencia, procedan a expedir la reglamentación de que trata el inciso 4 del artículo 18 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 5° de la Ley 797 de 2003.

En acatamiento a dicha orden el ministerio expidió el Decreto 2322 del 28 de noviembre de 2022, que contiene un único articulo sustancial que señala: 

Artículo 1º. Adición del parágrafo 2º al artículo 2.2.3.1.7 del Decreto 1833 de 2016. Adiciónese el parágrafo 2º al artículo 2.2.3.1.7. del Decreto 1833 de 2016, por el cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones el cual quedará así:

"ARTÍCULO 2.2.3.1.7. Límites a la base de cotización a partir de marzo de 2003. La base de cotización del sistema general de pensiones será como mínimo en todos los casos de un salario mínimo legal mensual vigente, y máximo de veinticinco (25) salarios mínimos legales mensuales vigentes, límite este que le es aplicable al sistema de seguridad social en salud. Este límite se aplicará a las cotizaciones cuyo pago debe efectuarse a partir del mes de marzo.

La base de cotización para el sistema general de pensiones deberá ser la misma que la base de la cotización del sistema general de seguridad social en salud.

Parágrafo 1º. Cuando una persona dependiente deba realizar cotizaciones adicionales como independiente o por prestación de servicios, para los efectos del parágrafo primero del artículo 50 de la Ley 797 de 2003, que modifica el artículo 18 de la Ley 100 de 1993, deberá informar en los formatos que para tal efecto establezca la Superintendencia Financiera de Colombia el ingreso que efectivamente perciba manifestando la fuente de sus recursos. 

Parágrafo 2º. El límite de la base de cotización del sistema general de seguridad social integral será como máximo de cuarenta y cinco (45) salarios mínimos legales mensuales vigentes, siempre y cuando: i) el crecimiento real de la economía colombiana sea superior al 4% durante al menos las últimas tres vigencias fiscales; y ii) el gasto fiscal en pensiones sea inferior a 2 puntos porcentuales del PIB

Como se observa, ahora quienes devenguen más de 25 SMLMV deberán realizar aportes con un tope máximo de 45smlmv, sin embargo, el gobierno limitó la aplicación de dicha figura hasta tanto la economía el país crezca en términos reales un 4%  en tres vigencias fiscales y disminuya el gasto fiscal en pensiones a  menos de 2 puntos porcentuales del PIB, lo que en la práctica dificulta de forma muy rigurosa la aplicación de estas preceptivas que pretendían obtener un mayor recaudo y permitir pensiones de 25 SMLMV, pues si se mantenían en la legislación anterior no podrían llegar a esa meta, dado que la máxima tasa de reemplazo que trae el sistema es del 80% de lo aportado (véase #CambioJurisprudencial: El monto máximo de pensión de vejez será en TODOS los casos hasta del 80% del IBL)

Consulte el Decreto en el siguiente link: bit.ly/Decreto2322-2022

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