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#CambioJurisprudencial: El monto máximo de pensión de vejez será en TODOS los casos hasta del 80% del IBL

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En una decisión inédita la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia en decisión CSJ SL3501-2022, precisa que la tasa de reemplazo de las cotizaciones a pensión que se encuentren encima de las 1300 semanas tienen como tope máximo el 80 % del Ingreso Base de Liquidación.

Al respecto, debe recordarse que el artículo 34 de la Ley 100 de 1993, establece una formula decreciente para establecer el porcentaje a aplicar sobre el IBL para determinar así el monto de la pensión, el cual puede incrementarse en un 1.5% por cada cincuenta semanas adicionales a las mínimas requeridas.

Frente a este último aspecto, la norma contempla:

A partir del 2005, por cada cincuenta (50) semanas adicionales a las mínimas requeridas, el porcentaje se incrementará en un 1.5% del ingreso base de liquidación, llegando a un monto máximo de pensión entre el 80 y el 70.5% de dicho ingreso, en forma decreciente en función del nivel de ingresos de cotización, calculado con base en la fórmula establecida en el presente artículo. El valor total de la pensión no podrá ser superior al ochenta (80%) del ingreso base de liquidación, ni inferior a la pensión mínima.

En relación a lo transcrito, se ha interpretado que cuando la norma indica que el valor máximo de la pensión estaría entre un 80 y el 70.5%, ello devenía de aplicar un máximo de 500 semanas, a los limites mínimos de pensión, pues para llegar a esos valores era necesario contrastar los topes mínimos de la tasa de reemplazo del 65% al 55.5% (antes de la modificación de la Ley 797 de 2003), para obtener una diferencia entre los mismos de un 15%.

Empero, tal razonamiento surge desatinado a la luz de la sentencia en comento, ya que el precepto bajo estudio no contempla tal limitación, de modo que el porcentaje máximo que puede reconocerse es del 80%, como lo explica la Corporación al afirmar:

En ese contexto, queda evidenciada la trasgresión impartida por el Tribunal al artículo 34 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 10 de la Ley 797 de 2003, lo que le impidió comprender que el precepto contempla un monto máximo de la pensión de vejez del 80% del ingreso base de liquidación, sin consideración al número de semanas necesario para alcanzar ese tope, pues ello se obtiene de la fórmula general sobre la equivalencia de semanas de cotización a los puntos adicionales a los límites mínimos de la pensión.

Para visualizar la decisión completa haga clic aquí.

LaboralDía.com

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