Para ello, precisó que la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia tenia definido
que las demandas en las que se reclamaban cobros por servicios de salud estaban
a cargo de la jurisdicción laboral mas no de la civil, pues la controversia se
derivaba de la prestación de estas labores en favor del sistema y las facturas
o cualquier otro titulo solo eran respaldos crediticios, como se indicó en
decisiones CSJ APL2208-2019, APL985-2020, AL3171-2020, AL2399-2021, CSJ
AL4302-2021, entre otros.
Sin embargo, en un nuevo análisis de la Corporación y ateniéndose a las consideraciones
de las providencias de la Corte Constitucional en los autos A-389-2021 y
A-794-2021, morigeró su línea de pensamiento y definió que en asuntos en
los que se ve inmersa una entidad pública, el asunto en comento debe ser
resuelto por el juez contencioso administrativo, en atención de los factores
subjetivo y funcional.
Así mismo aclaró que la presente modificación jurisprudencial aplica para
todos los procesos vigentes, sin que pueda afectar a aquellos que han
culminado.
Encuentre la providencia completa en el siguiente enlace: https://bit.ly/3DqC42A
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