Ticker

8/Opinión/ticker-posts

Corte modifica su postura sobre competencia para recobros en salud



Mediante auto AL4122-2022 la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, se abstuvo de dar tramite al recurso extraordinario de casación interpuesto por el Par- Caprecom, dentro del proceso en el que la Sociedad Clínica Emcosalud S. A., lo demandó por concepto de servicios médicos de salud hospitalarios, al considerar que no era competente para resolver el asunto, remitiendo las actuaciones a los jueces administrativos.

Para ello, precisó que la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia tenia definido que las demandas en las que se reclamaban cobros por servicios de salud estaban a cargo de la jurisdicción laboral mas no de la civil, pues la controversia se derivaba de la prestación de estas labores en favor del sistema y las facturas o cualquier otro titulo solo eran respaldos crediticios, como se indicó en decisiones CSJ APL2208-2019, APL985-2020, AL3171-2020, AL2399-2021, CSJ AL4302-2021, entre otros.

Sin embargo, en un nuevo análisis de la Corporación y ateniéndose a las consideraciones de las providencias de la Corte Constitucional en los autos A-389-2021 y A-794-2021, morigeró su línea de pensamiento y definió que en asuntos en los que se ve inmersa una entidad pública, el asunto en comento debe ser resuelto por el juez contencioso administrativo, en atención de los factores subjetivo y funcional.

Así mismo aclaró que la presente modificación jurisprudencial aplica para todos los procesos vigentes, sin que pueda afectar a aquellos que han culminado.

Encuentre la providencia completa en el siguiente enlace: https://bit.ly/3DqC42A

Publicar un comentario

0 Comentarios