No es extraño encontrar en los
espacios laborales elevadas cifras de ausentismo, según la VI Encuesta de Ausentismo Laboral e Incapacidades (EALI), elaborada
por la ANDI y el Centro de Estudios Sociales y Laborales (CESLA), entre las
principales causas se encuentra el ausentismo en razón a incapacidades médicas
por enfermedad general cuya duración se sitúa entre uno y dos días.
Como es sabido, el número de días
de incapacidad juega un papel crucial, pues con base en éste, se determina a
quien le corresponde asumir el reconocimiento de dicha prestación económica. En
la actualidad y de conformidad con el artículo 3.2.1.10 del decreto 780 de 2016
en principio es el empleador y,
luego, la responsabilidad de su reconocimiento y pago, se traslada al Sistema
Integral de Seguridad Social.
De tal suerte que, si la
incapacidad médica de origen común es de uno o máximo dos días, será la Empresa
la que debe asumir el valor económico en favor del trabajador bajo la única
condición de que éste le entregue el documento proferido por el profesional de
la salud que acredita la incapacidad ordenada (certificado de incapacidad). Es
aquí particularmente – en la entrega del certificado de incapacidad por parte
del trabajador a la Empresa – donde algunos trabajadores aprovechan para crear
documentos de incapacidad no fidedignos en aras de “justificar” ausentismos a
expensas de su Empleador, quien no pocas veces omite validar la autenticidad del
documento ante la respectiva EPS.
Este tipo de prácticas que buscan
“burlar” a los Empleadores son más comunes de lo que parece, razón por la cual
recientemente el juzgado 45 penal con función de conocimiento condenó a una trabajadora
por el delito de falsedad en documento privado; que, dicho sea de paso, para
atribuir como conducta punible, es necesario que el documento falsificado sea
utilizado o presentado como prueba en cualquier proceso o procedimiento. En tal
virtud, si un trabajador falsifica el certificado de incapacidad, pero no hace
uso del mismo, se está ante una falsedad inocua, habida cuenta que no produce
ningún perjuicio o daño a intereses jurídicos tutelados.
En suma, si bien es cierto que la
reciente decisión ha sido polémica comoquiera que la procesada fue condenada a
16 meses de prisión – una condena
desproporcionada para muchos - no es
menos cierto que, a través de la misma se hace “zoom” a una anomalía muy
particular del Derecho Laboral e incluso de la seguridad social por ser un pago
a cargo de recursos públicos.
Con el precitado pronunciamiento,
se itera para los Empleadores que constituye una obligación inexorable la
validación de los certificados de incapacidad ante la EPS y, por supuesto, para
los trabajadores deja claro que este tipo de conductas no solo están
consideradas en nuestro ordenamiento jurídico como un delito acompañado de la
pena de prisión, sino que además, constituye la ocurrencia de una justa causa
de despido (Art. 62, lit a), numeral 1 del Código Sustantivo del Trabajo,
consistente en “haber sufrido engaño por parte del trabajador, mediante la presentación
de certificados falsos para su admisión o tendientes a obtener un provecho
indebido”. Todo la anterior, sin perjuicio de las inhabilidades para
ejercer cargos públicos como pena accesoria.
¡No se arriesgue!
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