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Prisión por falsificar incapacidad médica

 

No es extraño encontrar en los espacios laborales elevadas cifras de ausentismo, según la VI Encuesta de Ausentismo Laboral e Incapacidades (EALI), elaborada por la ANDI y el Centro de Estudios Sociales y Laborales (CESLA), entre las principales causas se encuentra el ausentismo en razón a incapacidades médicas por enfermedad general cuya duración se sitúa entre uno y dos días.


Como es sabido, el número de días de incapacidad juega un papel crucial, pues con base en éste, se determina a quien le corresponde asumir el reconocimiento de dicha prestación económica. En la actualidad y de conformidad con el artículo 3.2.1.10 del decreto 780 de 2016 en principio es el empleador y, luego, la responsabilidad de su reconocimiento y pago, se traslada al Sistema Integral de Seguridad Social.


De tal suerte que, si la incapacidad médica de origen común es de uno o máximo dos días, será la Empresa la que debe asumir el valor económico en favor del trabajador bajo la única condición de que éste le entregue el documento proferido por el profesional de la salud que acredita la incapacidad ordenada (certificado de incapacidad). Es aquí particularmente – en la entrega del certificado de incapacidad por parte del trabajador a la Empresa – donde algunos trabajadores aprovechan para crear documentos de incapacidad no fidedignos en aras de “justificar” ausentismos a expensas de su Empleador, quien no pocas veces omite validar la autenticidad del documento ante la respectiva EPS.


Este tipo de prácticas que buscan “burlar” a los Empleadores son más comunes de lo que parece, razón por la cual recientemente el juzgado 45 penal con función de conocimiento condenó a una trabajadora por el delito de falsedad en documento privado; que, dicho sea de paso, para atribuir como conducta punible, es necesario que el documento falsificado sea utilizado o presentado como prueba en cualquier proceso o procedimiento. En tal virtud, si un trabajador falsifica el certificado de incapacidad, pero no hace uso del mismo, se está ante una falsedad inocua, habida cuenta que no produce ningún perjuicio o daño a intereses jurídicos tutelados.


En suma, si bien es cierto que la reciente decisión ha sido polémica comoquiera que la procesada fue condenada a 16 meses de prisión – una condena desproporcionada para muchos -  no es menos cierto que, a través de la misma se hace “zoom” a una anomalía muy particular del Derecho Laboral e incluso de la seguridad social por ser un pago a cargo de recursos públicos.


Con el precitado pronunciamiento, se itera para los Empleadores que constituye una obligación inexorable la validación de los certificados de incapacidad ante la EPS y, por supuesto, para los trabajadores deja claro que este tipo de conductas no solo están consideradas en nuestro ordenamiento jurídico como un delito acompañado de la pena de prisión, sino que además, constituye la ocurrencia de una justa causa de despido (Art. 62, lit a), numeral 1 del Código Sustantivo del Trabajo, consistente en “haber sufrido engaño por parte del trabajador, mediante la presentación de certificados falsos para su admisión o tendientes a obtener un provecho indebido”. Todo la anterior, sin perjuicio de las inhabilidades para ejercer cargos públicos como pena accesoria.


¡No se arriesgue!



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