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La cacería de brujas del Mintrabajo


Acudiendo a la básica y universalmente práctica ayuda de la web más conocida y libre de publicidad alguna Wikipedia.org, se puede establecer que la frase «cacería de brujas» conlleva la persecución de un enemigo percibido (habitualmente un grupo social no conformista) de forma extremadamente sesgada e independiente de la inocencia o culpabilidad real, aspecto que se observa abiertamente contrario nuestro ordenamiento jurídico, dado que dista del concepto de Estado Constitucional Social y Democrático colombiano.

Tal fenómeno, ha persistido a lo largo de nuestra historia y se ha abanderado en algunos casos bajo la teoría del derecho penal del enemigo, sin embargo, con la elección del nuevo presidente y la conformación de sus ministerios, se ha visibilizado un nuevo campo de aplicación y este es nada menos y nada más que el mundo del trabajo.

Lo anterior se puede notar en los actos desmedidos y propios de aquellos inquisidores que buscaban a través de actos nimios publicitar a la sociedad la imponencia de su poder, como lo pudimos ver  con dos claros ejemplos, el primero de ellos la sanción anunciada a la empresa Teleperformance, al asumir de oficio -para lo cual hay plena competencia-, una investigación sin objeto, de las cuales se desconocen sus motivos a fin de buscar por parte de la comunidad en internet pruebas en contra de la entidad, creando un correo especial para ello, como se ve en el siguiente tweet:

El problema de ello no es la investigación, pues es una de las facultades de esta cartera ministerial, lo grave es que de un proceso particular en el que se aportaron determinadas pruebas y se surtió un trámite especifico, el Ministerio salga a gritar y buscar medios para sancionar (sin siquiera haber notificado a Teleperformance), pues, si consideraba que debía tomar el control preferente de la misma, era por que tenía elementos de convicción suficientes para adelantar investigaciones, de modo que se observó que el único objetivo era conseguir a través de cualquier medio algo que les ayudara a sancionar a dicha empresa y a la vez infundir al escarnio público a la empresa y con ello lograr un sometimiento, en especial a fin de las organizaciones sindicales que han intentado permear en la empresa y no lo han logrado.

Por ello, solo dos días después, la investigada se contactó con el Mintrabajo a fin de evitar el matoneo en redes, en donde el viceministro les indica que deben hablar con sus sindicatos, lo cual evidencia nuevamente la intención de esa cartera.

Así mismo, recientemente se dio a conocer que el Ministerio tomó la decisión de cerrar un local comercial al considerar que existía presuntamente una deuda laboral y aparentemente había un trabajador sin seguridad social, represalias que se tomaron por el prejuzgamiento del presidente, quien compartió un video publicado el 29 de noviembre a las 9:27am, en la que una autodenominada trabajadora estaba exigiendo el pago de una liquidación laboral, en donde se avizora un evidente abuso de autoridad por parte de la policía, mas no del establecimiento de comercio, sin embargo, en vez de tomar acciones contra quienes forcejeaban a la menor y la señora, decidieron imputarle la responsabilidad al empleador.

Lo sorprendente de este asunto es que pasadas tan solo cinco horas, el viceministro de trabajo publica el siguiente tweet:

Es decir, en cinco horas, supuestamente citaron a conciliar al empleador, comprobaron una deuda laboral y a su vez enviaron inspectores a realizar una inspección sorpresiva en la cual aparentemente había un trabajador sin seguridad social, hechos que a simple vista evidencian un actuar sesgado de la entidad, pues en primer lugar, no sería posible cumplir con los tiempos previstos en la Ley 640 de 2001 (vigente) ni el trámite interno de la entidad para ello, así mismo todo citado a conciliar debe contar con un aviso para prepararse, asesorarse y asistir; de igual manera, se recuerda que el Ministerio de Trabajo solo puede cerrar un establecimiento si «las condiciones de la empresa ponen en peligro la vida, la integridad y/o la seguridad personal de los trabajadores, el Inspector de Trabajo puede determinar la clausura o cierre del lugar de trabajoۛ»¸sin embargo, la no afiliación a riesgos no conlleva tal acepción, pues ello solo implica que el empleador no subroga su riesgo, pero no implica que se encuentre en peligro los aspectos citados,  de modo que se desconocen si quiera los aspectos mínimos de la norma en estos asuntos.

Así mismo, si lo que se quisiera por parte del Gobierno fuese resolver la situación debió: a) asesorar laboralmente a la señora, b) restablecer o resarcir los daños efectuados por los policías que se hubieren generado; c) acercar a la misma a los servicios de empleo de la entidad o de formación en cajas de compensación e inclusive SENA; d) acercarla a los cuidados de protección de la mujer; e) afiliarla en caso de desempleo al mecanismo de protección al cesante e incluso a través del Ministerio Público impetrar acciones constitucionales, mas no buscar lo que les diera más likes.

Es increíble ver como el Ministerio se mueve solo para generar impacto en redes y de forma política, olvidando las falencias que en materia de trabajo tiene el país, es evidente que solo se gobierna para unos pocos sin atacar las causas sino buscando culpables independientemente de si comprueba o no que han cometido una infracción legal, por eso me pregunto, ¿será que debo ser influencer para que el Ministerio de Trabajo trate con celeridad mis casos? O ¿Cuántos likes y comentarios debe tener mi publicación para lograr la atención de la entidad?


Autor

Jacobo Casas

Abogado Independiente.

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