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EXTRA: Mintrabajo ahora comprobará si se presentó o no acoso laboral



A través del Memorando de noviembre de 2022, la Dirección de Inspección Vigilancia Control y Gestión Territorial Subdirección de Inspección, se expidieron los lineamientos para la prevención y atención de casos de violencia y acoso laboral, relacionados con las competencias de los inspectores de trabajo en torno a la aplicación del art. 11 de la Ley 1010 de 2006.

En ese documento, se determinan las siguientes directrices:

  • La protección legal establecida en el art. 11 de la Ley 1010 de 2006 no solo cobija a los trabajadores que hayan presentado la queja sino también a quienes hayan servido como testigos.
  • Los inspectores deberán en sus funciones de prevención y promoción, realizar advertencias sancionatorias al empleador tendientes a evitar la violación de la normatividad, pudiendo adelantar procesos administrativo-sancionatorios cuando conozcan quejas de acoso laboral, cuando se despida a un trabajador que hubiere interpuesto una queja de acoso laboral y se demuestre la ocurrencia de tales conductas.
  • Para comprobar la ocurrencia de acoso laboral, bastará con analizar la queja y los medios probatorios allegados, lo que puede suceder cuando se conoce una queja por parte del Grupo de Resolución de Conflictos y Conciliaciones o en el momento en el que se despida a un trabajador en los términos del art. 11 de la Ley 1010 de 2006.
  • Se debe presumir que el despido efectuado dentro de los seis meses posteriores a la presentación de la queja de acoso laboral fue por consecuencia de la presentación de la misma, por lo que el empleador tendrá que demostrar que su retiro fue con justa causa y no en razón de la querella.
  • Se exhorta a todos los entes del Ministerio dar prioridad en la recepción y clasificación de estos casos con el fin de remitir la denuncia al área de inspección vigilancia y control, así mismo que procedan a atender la misma dentro del mes siguiente a su radicación a fin de establecer la comprobación de la ocurrencia de violencia y acoso laboral y entrar a analizar que el despido de las y los trabajadores fue dentro de los seis meses siguientes a la presentación de la queja.

Con lo anterior, surgen dos novedades: 1) Los inspectores ahora comprobarán si se presentaron o no conductas de acoso y 2) Sancionaran al empleador que despida al trabajador dentro de los seis meses siguientes a la radicación de la queja.

En LaboralDia.com, hemos preparado una nota critica en nuestro Podcast, los invitamos a escucharlo y compartir sus comentarios:



Descargue el documento completo aquí: bit.ly/3TFfZCm

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