Mi palabras en la presentación del Plan Nacional de Desarrollo "Colombia Potencia Mundial de la Vida" ante el Congreso de Colombia.https://t.co/w8ZO0CgmPq
— Gustavo Petro (@petrogustavo) February 7, 2023
Dentro del articulado, se destacan las siguientes reformas de carácter laboral, que tienen un impacto directo en la legislación:
Art. 62 : Modifica el aporte a salud de los pensionados que devenguen entre 2 y 3 salarios, del 12% al 10%, desde el 2024.
Art. 63: Prorroga el incentivo contemplado en el art. 24 de la Ley 2155 de 2021 hasta agosto de 2026, esto es por tres años mas que el inicialmente contemplado.
Art. 78: Se permite al fondo de riesgos laborales, compensar a las ARL que asuman el aseguramiento de riesgos con alta siniestralidad mediante una subcuenta de compensación que será financiada con el 50% del recaudo correspondiente a las cotizaciones a cargo de los empleadores y trabajadores independientes establecido en el artículo 89 del Decreto Ley 1295 de 1994 y las normas que lo modifiquen o adicionen, por lo que elimina la posibilidad de compensación de los altos costos operativos.
Art. 102: Se crea una entidad especial para manejar el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.
Art. 124: Se reduce el término para recobrar al Adres (Antiguamente Fosyga) por parte de las entidades de salud, el cual estaba en tres años a partir de la fecha de prestación del servicio a 18 meses.
Art. 247: Se modifica la tarifa parafiscal para el turismo.
Art. 254: Se crea la Unidad de Valor Básico UVB, que reemplazaría la base para el cálculo de cobros; sanciones; multas; tarifas; requisitos financieros para la constitución, la habilitación, la operación o el funcionamiento de empresas públicas y/o privadas; requisitos de capital, patrimonio o ingresos para acceder y/o ser beneficiario de programas del estado; montos máximos establecidos para realizar operaciones financieras; montos mínimos establecidos para el pago de comisiones y contraprestaciones definidas por el legislador; cuotas asociadas al desarrollo de actividades agropecuarias y de salud; clasificaciones de hogares, personas naturales y personas jurídicas en función de su patrimonio y/o sus ingresos; incentivos para la prestación de servicio público de aseo; y honorarios de los miembros de juntas o consejos directivos; los que anteriormente se supeditaban a salarios mínimos o UVT. Rubro que se fija en el 2023 en $10.000 y que operará para obligaciones posteriores al 1º de enero de 2024.
Art. 260: Se permite a las entidades territoriales hacer uso de los excedentes del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales FONPET, para realizar privatizaciones, capitalizaciones e inversión social.
Art. 273: Se mantiene el reconocimiento como deuda publica a las obligaciones de pago originadas en sentencias o conciliaciones debidamente ejecutoriadas y los intereses derivados de las mismas que se encuentren en mora de pago, bajo los parámetros del Plan Nacional de Desarrollo Anterior.
Art. 300: Deroga el procedimiento de terminación del proceso sancionatorio laboral por mutuo acuerdo (200 de la Ley 1955 de 2019).
Para consultar, la totalidad del proyecto ingrese en el siguiente enlace: bit.ly/3JNuFOA
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