Ticker

8/Opinión/ticker-posts

Cambios laborales que propone el PND 2023-2026

 

Recientemente el Departamento Nacional de Planeación dio a conocer el proyecto de ley del Plan Nacional de Desarrollo, denominado «Colombia, potencia mundial de la vida», el cual será sometido a aprobación del congreso dentro de los próximos días.


Dentro del articulado, se destacan las siguientes reformas de carácter laboral, que tienen un impacto directo en la legislación:

Art. 62 : Modifica el aporte a salud de los pensionados que devenguen entre 2 y 3 salarios, del 12% al 10%, desde el 2024.

Art. 63: Prorroga el incentivo contemplado en el art. 24 de la Ley 2155 de 2021 hasta agosto de 2026, esto es por tres años mas que el inicialmente contemplado.

Art. 78: Se permite al fondo de riesgos laborales, compensar a las ARL que asuman el aseguramiento de riesgos con alta siniestralidad mediante una subcuenta de compensación que será financiada con el 50% del recaudo correspondiente a las cotizaciones a cargo de los empleadores y trabajadores independientes establecido en el artículo 89 del Decreto Ley 1295 de 1994 y las normas que lo modifiquen o adicionen, por lo que elimina la posibilidad de compensación de los altos costos operativos.

Art. 102: Se crea una entidad especial para manejar el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.

Art. 124: Se reduce el término para recobrar al Adres (Antiguamente Fosyga) por parte de las entidades de salud, el cual estaba en tres años a partir de la fecha de prestación del servicio a 18 meses.

Art. 247: Se modifica la tarifa parafiscal para el turismo.

Art. 254: Se crea la Unidad de Valor Básico UVB, que reemplazaría la base para el cálculo de cobros; sanciones; multas; tarifas; requisitos financieros para la constitución, la habilitación, la operación o el funcionamiento de empresas públicas y/o privadas; requisitos de capital, patrimonio o ingresos para acceder y/o ser beneficiario de programas del estado; montos máximos establecidos para realizar operaciones financieras; montos mínimos establecidos para el pago de comisiones y contraprestaciones definidas por el legislador; cuotas asociadas al desarrollo de actividades agropecuarias y de salud; clasificaciones de hogares, personas naturales y personas jurídicas en función de su patrimonio y/o sus ingresos; incentivos para la prestación de servicio público de aseo; y honorarios de los miembros de juntas o consejos directivos; los que anteriormente se supeditaban a salarios mínimos o UVT. Rubro que se fija en el 2023 en $10.000 y que operará para obligaciones posteriores al 1º de enero de 2024.

Art. 260: Se permite a las entidades territoriales hacer uso de los excedentes del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales FONPET, para realizar privatizaciones, capitalizaciones e inversión social.

Art. 273: Se mantiene el reconocimiento como deuda publica a las obligaciones de pago originadas en sentencias o conciliaciones debidamente ejecutoriadas y los intereses derivados de las mismas que se encuentren en mora de pago, bajo los parámetros del Plan Nacional de Desarrollo Anterior.

Art. 300: Deroga el procedimiento de terminación del proceso sancionatorio laboral por mutuo acuerdo (200 de la Ley 1955 de 2019).

Para consultar, la totalidad del proyecto ingrese en el siguiente enlace: bit.ly/3JNuFOA

Publicar un comentario

0 Comentarios