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¿Desde cuando deja de existir un sindicato?

 

Mediante decisión CSJ AL5354-2022 (Descargable al final del artículo), la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, dejó sin efecto todas las actuaciones surtidas en virtud del tramite del recurso extraordinario de anulación propuesto por el sindicato Unión Sindical de Trabajadores de las Industrias - USTI-, debido a que al momento de la decisión, ya se encontraba disuelto, por orden del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá y Cundinamarca.

Para resolver, la Sala tuvo que determinar desde cuando debía entenderse que el sindicato dejaba de existir, para lo cual recordó que en decisiones CSJ SL2177-2017 y CSJ SL2839-2019, precisó que las organizaciones sindicales perdían la posibilidad de ejercer actividad sindicales desde que se encuentra ejecutoriada la sentencia que declara su disolución, por lo que entendió que es a partir de este momento en el que deja de existir como persona jurídica, lo cual «a diferencia de las sociedades comerciales, que pese a su disolución aún conservan capacidad jurídica para ejecutar los actos encaminados a su liquidación, los sindicatos a partir de su disolución no poseen ninguna capacidad jurídica, de allí que la liquidación deba hacerla el liquidador designado por los afiliados o el juez».

Con ello observó que para la fecha de otorgamiento de poder para iniciar el recurso de anulación, la sociedad ya se encontraba disuelta por lo que no podría interponer acciones judiciales.

Finalmente aclaró, que ello no contrariaba el precedente fijado en el auto CSJ AL21177-2017, en el que se consideró que  «la disolución judicial de un sindicato durante el trámite de un recurso extraordinario de anulación, no impedía proferir la sentencia de anulación, pues en el caso referido, el sindicato aún conservaba personería jurídica a la fecha en que otorgó poder e interpuso el recurso de anulación y, por tanto, gozaba de capacidad para ser parte y comparecer al proceso a través de representante con el fin de ejercer actuaciones procesalmente válidas, a diferencia de lo que aquí acontece».

Esta providencia, contó con la participación de dos conjueces y tres salvamentos de voto, por parte de los magistrados Gerardo Botero, Luis Benedicto Herrera y Omar Ángel Mejia

Enlace de la providencia: bit.ly/3I6be28

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