Mediante auto del 19 de enero de 2023, la Sala Cuarta de Decisión Laboral
del Tribunal Superior de Medellín, resolvió un recurso de apelación contra la
providencia que negó un mandamiento de pago, fundado en un acta de conciliación
en equidad, en la que las partes reconocieron la existencia de un contrato de
trabajo, fijaron el valor del finiquito del mismo, una indemnización por
despido sin justa causa de $20.640.00 y el resarcimiento por pago tardío de prestaciones
y salario por $40.900.000.
Sobre el particular, el Tribunal consideró -de conformidad con el artículo 28
de la Ley 640 de 2001- que el conciliador en equidad no se encontraba facultado
para participar en ese tipo de acuerdos, sin embargo, en atención al precedente
fijado en la sentencia CSJ SL2107-2021, podría llegar a entenderse como transacción
y por ende prestar merito ejecutivo, empero, que en todo caso debe verificarse
que no se vulneran derechos ciertos e indiscutibles.
A partir de dicho razonamiento, consideró que dado que los apellidos de las
partes eran similares, suponía que podrían existir vínculos de consanguinidad y
que en todo caso no se aportó prueba de «la referida relación laboral ni de
las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se pudo desarrollar, a fin de
verificar si hay derechos ciertos e indiscutibles en riesgo; ello por cuanto
las partes omitieron informar aspectos básicos como, por ejemplo, el cargo del
trabajador o las funciones o actividades
que debía desempeñar, conformándose con indicar que existió un contrato de
trabajo en las fechas anotadas.», por lo que estimó que no era susceptible de
ejecución y que por lo tanto debía el trabajador iniciar un proceso ordinario
laboral para perseguir sus derechos.
Con lo anterior, puede concluirse que para el Tribunal Superior de Distrito
Judicial de Medellín, cuando se alleguen conciliaciones en equidad estas pueden
ser entendidas como transacciones, sin embargo, para la ejecución de estas
últimas es necesario que el documento evidencie circunstancias de modo, tiempo
y lugar de la relación laboral o se alleguen soportes de esta.
Encuentre a continuación la decisión: bit.ly/3DSb642
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