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¿Procede el grado jurisdiccional de consulta ante la declaratoria de ilegalidad de la huelga?

 

Mediante auto del 23 de noviembre de 2022, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, determinó que tratándose del proceso especial de calificación de la suspensión o paro colectivo del trabajo no es procedente el grado jurisdiccional de consulta.

Para llegar a tal conclusión, luego de estudiar el contenido del artículo 69 del CPTSS, definió que:

Pues bien, en sentir de la mayoría de esta Sala, en el proceso especial de la calificación de la suspensión o paro colectivo del trabajo, creado por la Ley 1210 de 2008, no es procedente el grado jurisdiccional de consulta dado que la sentencia de primera instancia que dispone la ilegalidad de la huelga no afecta de manera directa derechos perseguidos judicialmente por los trabajadores. Expresado en otras palabras, dicha providencia no tiene el carácter de ser definitiva y, en ese contexto, no afecta derechos laborales de estirpe individual, en la medida en que, en estricto rigor, no constituyeron materia de la controversia al ser ajena, por completo, de los temas planteados en ese litigio.
 
Bajo esa tesitura, es de suma importancia no perder el rumbo del faro o de la brújula señalado en la sentencia CSJ SL1947-2021, en cuanto a que la declaratoria de ilegalidad de la huelga no puede producir consecuencias automáticas. Esto es, la declaratoria judicial de ilegalidad no puede trasvasarse sin más al ámbito individual; no puede generalizarse para reprimir a los trabajadores injustamente. 

Luego de ello, precisó que conforme a la línea jurisprudencial fijada por la Corporación esta declaratoria por si sola es insuficiente para culminar contratos de trabajo, ya que se requiere de un análisis particular de los participantes,  lo cual dista de casos similares como los procesos de fuero sindical, pues allí si se afecta directamente al trabajador.

De igual manera, señaló que el proceso de calificación brinda las garantías suficientes pues permite un debate en dos instancias, sin que el grado jurisdiccional de consulta implique afectación alguna, pues es una excepción a la norma, la cual debe interpretarse de forma restrictiva «pues de lo contrario la excepción se convertía en la regla general»

Encuentre a continuación la providencia: AL5567-2022

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