Con el fin de prevenir los efectos adversos de los procesos
de automatización y descarbonización, la reforma plantea procedimientos previos
para evitar los efectos de estos actos, en la población trabajadora, como se
pasa a explicar:
Frente a la Automatización
Se determina que los
trabajadores, previa consulta con las organizaciones sindicales existentes en
la empresa, tienen derecho a :
1) Ser
reconvertidos laboralmente, al menos durante los 6 meses anteriores a la
aplicación de la automatización o modernización que implique la terminación de
su puesto de trabajo, mediante la incorporación a rutas y programas de
formación para el trabajo conforme a la reglamentación que expida el Ministerio
del Trabajo sobre el particular.
2) Ser
reubicado laboralmente en otro cargo o área de la empresa en similares o
mejores condiciones de trabajo.
3) Agotadas
las posibilidades contempladas en los numerales anteriores, y si fue imposible
la reubicación laboral, el empleador deberá solicitar autorización al
Ministerio del Trabajo cuando se trate de despidos colectivos.
4) Si el
Ministerio del Trabajo autoriza el despido, el trabajador o trabajadora tiene
derecho a recibir una indemnización equivalente a la contemplada en el artículo
64 de este Código.
5) La persona
ingresará a la ruta de empleabilidad del Servicio Público de Empleo
De igual manera, se contempla la
reglamentación de un seguro de desempleo y una forma de continuidad de
cotizaciones de seguridad social, que realizará el Ministerio de Trabajo.
Respecto de la Descarbonización
Describe la norma, que las empresas
de explotación minera o petrolera, deben contar con un plan de cierre para
efectos laborales, concertado y consultado con las organizaciones sindicales de
la empresa o el sector, que debe ser aprobado por el Mintrabajo y este debe
incluir:
a) Un mecanismo
de identificación de trabajadores afectados.
b) Una ruta de
reconversión laboral
c) Posibilidades
de reubicación o planes de retiro voluntarios
d) Financiación
de un fondo que garantice pago de aportes a seguridad social y de diversificación
económica.
Sobre el particular, Laboraldia.com,
tuvo la oportunidad de consultar a la Dra. Ingrid Barrero Valencia,
socia laboral de Gamboa, García y Cardona Abogados, magister en Derecho
del Trabajo de la Universidad Javeriana, quien opinó:
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