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Automatización y descarbonización

Con el fin de prevenir los efectos adversos de los procesos de automatización y descarbonización, la reforma plantea procedimientos previos para evitar los efectos de estos actos, en la población trabajadora, como se pasa a explicar:

Frente a la Automatización

Se determina que los trabajadores, previa consulta con las organizaciones sindicales existentes en la empresa, tienen derecho a :

1) Ser reconvertidos laboralmente, al menos durante los 6 meses anteriores a la aplicación de la automatización o modernización que implique la terminación de su puesto de trabajo, mediante la incorporación a rutas y programas de formación para el trabajo conforme a la reglamentación que expida el Ministerio del Trabajo sobre el particular.

2) Ser reubicado laboralmente en otro cargo o área de la empresa en similares o mejores condiciones de trabajo.

3) Agotadas las posibilidades contempladas en los numerales anteriores, y si fue imposible la reubicación laboral, el empleador deberá solicitar autorización al Ministerio del Trabajo cuando se trate de despidos colectivos.

4) Si el Ministerio del Trabajo autoriza el despido, el trabajador o trabajadora tiene derecho a recibir una indemnización equivalente a la contemplada en el artículo 64 de este Código.

5) La persona ingresará a la ruta de empleabilidad del Servicio Público de Empleo

De igual manera, se contempla la reglamentación de un seguro de desempleo y una forma de continuidad de cotizaciones de seguridad social, que realizará el Ministerio de Trabajo.

Respecto de la Descarbonización

Describe la norma, que las empresas de explotación minera o petrolera, deben contar con un plan de cierre para efectos laborales, concertado y consultado con las organizaciones sindicales de la empresa o el sector, que debe ser aprobado por el Mintrabajo y este debe incluir:

a) Un mecanismo de identificación de trabajadores afectados.

b) Una ruta de reconversión laboral

c) Posibilidades de reubicación o planes de retiro voluntarios

d) Financiación de un fondo que garantice pago de aportes a seguridad social y de diversificación económica.

Sobre el particular, Laboraldia.com, tuvo la oportunidad de consultar a la Dra. Ingrid Barrero Valencia, socia laboral de Gamboa, García y Cardona Abogados, magister en Derecho del Trabajo de la Universidad Javeriana, quien opinó:

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