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Contempla la reforma dos artículos nuevos dentro del Código
Sustantivo del Trabajo, relacionado a migrantes y deportistas.
Sobre los primeros se estableció,
que el estatus migratorio, no seria óbice para la exigencia de garantías
y derecho laborales, pues estos trabajadores gozan de todos los derechos, salvo
las limitaciones de establezca la constitución y la ley¸ dejando claro que una
vez se contrate a este, deberá facilitarse su regularidad migratoria.
De esta última afirmación queda
sin conocerse como deberá ser tal convalidación, puesto que existen normas
migratorias que obligan la formalización de la visa respectiva previo al inicio
de la relación de trabajo, por que podría generarse una antinomia, en torno a
los trámites administrativos.
En cuanto a los deportistas,
se establece que aquellos que presten sus servicios, bajo subordinación de clubes
profesionales, ligas departamentales, ligas profesionales o federaciones
deportivas, deberán ser vinculados por éstas mediante contrato de trabajo.
Respecto, de estas nuevas estipulaciones, Laboraldia.com, consultó al Dr. César Cuervo, asesor empresarial en materia laboral de Pérez y Pérez Abogados, quien opinó:
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