En la reforma laboral, se plantea
la formalización del trabajo agropecuario, para ello inicialmente se expone la
definición de este, de la siguiente manera:
Hay
contrato de trabajo agropecuario cuando el trabajador o trabajadora labora en
la ejecución de tareas propias de la actividad agropecuaria en toda la cadena
de producción primaria, sin perjuicio de su reconocimiento como persona
campesina; comprenderá aquellas actividades permanentes, transitorias,
estacionales en virtud de los ciclos productivos o de temporada, continuas o
discontinuas.
De igual manera contempla la
presunción de esta modalidad en todas las actividades de la cadena de
producción primaria, la cual esta encaminada a la obtención de productos pecuarios,
agrícolas, forestales, hortícolas, acuícolas, apícolas u otros semejantes.
Se destina que si las labores se
mantienen por mas veintisiete semanas continuas, se entenderá que el contrato
se pactó a término indefinido y se indica que en caso de que se trabaje de
manera cíclica, por temporada o de forma periódica, existe derecho preferente
del trabajar para ser recontratado.
En todo caso, se precisa que
aquellas empresas agroindustriales no les aplica esta modalidad.
Por otro lado se crea la figura
de jornal agropecuario que es una especie de salario integral, de menor
valor, que permite un pago diario que incluye prestaciones, por valor del 30%
del salario del día más un 4% por subsidio familiar., los cuales no se tendrán
en cuenta para aportes a seguridad social, sin que se incluya en el mismo concepto,
las vacaciones o el trabajo suplementario.
Finalmente, se contemplan garantías
para el trabajador rural que habita en el lugar de trabajo con su familia,
los cuales son: i) garantía de condiciones locativas mínimas (agua potable y
servicios sanitarios); ii) la obligación de realizar las reparaciones
necesarias cuando deriven de fuerza mayor o caso fortuito; y iii) un botiquín
de primeros auxilios.
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