Dentro del capítulo de
relacionamiento colectivo del trabajo, se consagran las siguientes pautas para
la huelga y conformación del Tribunal de Arbitramento :
Definición de Huelga
Se describe el concepto como «un
derecho y un medio de presión que tiene por finalidad la promoción y defensa de
los intereses y los derechos de los trabajadores y trabajadoras» sin
importar que estén sindicalizados o no, pudiéndose ejecutar de forma parcial.
Servicios Esenciales
Se elimina la prohibición general
de huelga en servicios esenciales, para limitar únicamente los servicios mínimos
que estas actividades requieran, sin poner en peligro la vida, seguridad, salud
en todo en parte de la población.
Para su definición se requerirá
acuerdo entre empleadores y sindicatos, en caso de no existir acuerdo, la misma
será definida por un comité independiente, el cual será reglamentado por el Ministerio
del Trabajo
Huelga contractual
Se limita la aplicación del
procedimiento establecido en la norma únicamente para la huelga contractual,
como lo fijó la jurisprudencia de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia,
sin que exista entonces reglamentación para las otras modalidades de huelga.
Votación
Se cambia las mayorías para la
aplicación de la huelga, estableciendo que la mayoría simple del o los
sindicatos que agrupen la tercera parte de trabajadores de la empresa pueden
votar por aquella.
En caso de que se trate de una negociación
de niveles superiores, se podrá ejercer como medio de presión en cada una de
las empresas.
La votación se deberá realizan en
los 20 días hábiles siguientes a la terminación de la etapa de arreglo directo,
pudiéndose realizar de forma virtual, para lo cual los empleadores deberán conceder
los permisos necesarios.
Si se evidencia que el empleador impidió,
intimidó o ejerció presión para disuadirlos de la huelga, se podrá repetir la votación
Desarrollo
Se establece un preaviso mínimo de
2 días, para inicial la huelga y esta podrá ser indefinida hasta que los
trabajadores decidan someter el diferendo a la decisión de un tribunal de arbitramento,
salvo que se trate de huelga imputable al empleador.
Se elimina el requerimiento del
artículo 446 relativos al cumplimiento de procedimientos previos de etapa de
arreglo directo.
En consecuencia se modifica también
el canon 448 de ese compendio a fin de incluir estos aspectos.
Ilegalidad de la huelga
Se elimina la posibilidad de
despedir a trabajadores que participaron en la huelga ilegal, sin autorización
previa, así mismo la posibilidad de cancelar la personería sindical.
Se restringen las causales de siete
a tres, quedando únicamente que se declare ilegal, cuando no sea pacifica, no
se mantenga la prestación de servicios mínimos o no se cumpla el preaviso
Arbitramento
Deja de ser obligatorio y puede
acudirse a él solo cuando el sindicato lo decida.
Sobre este capítulo,
Laboraldia.com consultó al Dr. Santiago Martínez Méndez, socio de Godoy
Cordoba Abogados, quien opinó:
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