Ticker

8/Opinión/ticker-posts

Huelga y Tribunal de Arbitramento #ReformaLaboral

Dentro del capítulo de relacionamiento colectivo del trabajo, se consagran las siguientes pautas para la huelga y conformación del Tribunal de Arbitramento :

Definición de Huelga

Se describe el concepto como «un derecho y un medio de presión que tiene por finalidad la promoción y defensa de los intereses y los derechos de los trabajadores y trabajadoras» sin importar que estén sindicalizados o no, pudiéndose ejecutar de forma parcial.

Servicios Esenciales

Se elimina la prohibición general de huelga en servicios esenciales, para limitar únicamente los servicios mínimos que estas actividades requieran, sin poner en peligro la vida, seguridad, salud en todo en parte de la población.

Para su definición se requerirá acuerdo entre empleadores y sindicatos, en caso de no existir acuerdo, la misma será definida por un comité independiente, el cual será reglamentado por el Ministerio del Trabajo

Huelga contractual

Se limita la aplicación del procedimiento establecido en la norma únicamente para la huelga contractual, como lo fijó la jurisprudencia de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, sin que exista entonces reglamentación para las otras modalidades de huelga.

Votación

Se cambia las mayorías para la aplicación de la huelga, estableciendo que la mayoría simple del o los sindicatos que agrupen la tercera parte de trabajadores de la empresa pueden votar por aquella.

En caso de que se trate de una negociación de niveles superiores, se podrá ejercer como medio de presión en cada una de las empresas.

La votación se deberá realizan en los 20 días hábiles siguientes a la terminación de la etapa de arreglo directo, pudiéndose realizar de forma virtual, para lo cual los empleadores deberán conceder los permisos necesarios.

Si se evidencia que el empleador impidió, intimidó o ejerció presión para disuadirlos de la huelga, se podrá repetir la votación 

Desarrollo

Se establece un preaviso mínimo de 2 días, para inicial la huelga y esta podrá ser indefinida hasta que los trabajadores decidan someter el diferendo a la decisión de un tribunal de arbitramento, salvo que se trate de huelga imputable al empleador.

Se elimina el requerimiento del artículo 446 relativos al cumplimiento de procedimientos previos de etapa de arreglo directo.

En consecuencia se modifica también el canon 448 de ese compendio a fin de incluir estos aspectos.

Ilegalidad de la huelga

Se elimina la posibilidad de despedir a trabajadores que participaron en la huelga ilegal, sin autorización previa, así mismo la posibilidad de cancelar la personería sindical.

Se restringen las causales de siete a tres, quedando únicamente que se declare ilegal, cuando no sea pacifica, no se mantenga la prestación de servicios mínimos o no se cumpla el preaviso

Arbitramento

Deja de ser obligatorio y puede acudirse a él solo cuando el sindicato lo decida.

Sobre este capítulo, Laboraldia.com consultó al Dr. Santiago Martínez Méndez, socio de Godoy Cordoba Abogados, quien opinó:

@laboraldia #ReformaLaboral #huelga #opinion #Colombia #laboral #derecholaboral #sindicato #trabajadores #laboraldia ♬ sonido original - Laboraldia

Clic aquí para volver al listado de la Edición Especial 

Publicar un comentario

0 Comentarios