Siendo uno de los temas que se avizoraron al inicio de la
llega del nuevo gobierno, con el presente cambio se eliminar los cambios
efectuados por la Ley 797 de 2003 en la materia, lo cual se realiza de la siguiente
manera:
Trabajo nocturno
Se establece que el recargo nocturno operará a partir de las
6:00pm hasta las 6:00am, cambiando la hora de inicio actual que se da a partir
de las nueve de la noche.
Jornada
Se completa el vacío dejado por la Ley 2101 de 2021, con el
fin de imponer una jornada máxima diaria de ocho horas.
Se especifica que el número de
horas de trabajo diario podrá distribuirse de manera variable durante la
respectiva semana, teniendo como mínimo cuatro (4) horas continuas y máximo
hasta nueve (9) horas al día sin lugar a ningún recargo por trabajo
suplementario o de horas extras, siempre y cuando el número de horas de trabajo
no exceda la jornada máxima semanal, en todo caso si deberá remunerarse el
recargo nocturno.
Se fijan las siguientes
excepciones a la jornada:
En labores
insalubres el Gobierno puede ordenar la reducción de la jornada de acuerdo con
los dictámenes al respecto.
En caso de adolescentes
entre 15 y 17 años, la jornada será de 36 horas y máximo hasta las 6:00pm.
La jornada de
36 horas y 6 días a la semana, en turnos sucesivos.
La norma también recupera el día
de la familia y la jornada de capacitación recreación y deporte.
Limite al trabajo
suplementario.
Se establece mantiene el limite de 12 horas a la semana y 2 diarias, pero se precisa que cuando la jornada de trabajo se amplíe por acuerdos entre empleadores y trabajadores a nueve (9) horas diarias, solo se podrá laborar en el mismo día una hora extra.
De otro lado, se indica que debe generarse un registro y reporte diario de horas extras que debe entregarse al trabajador.
Remuneración de recargos
Se plantea que el recargo dominical será del 100 % del salario, sin perjuicio del día de descanso al que tiene derecho por haber laborado la semana completa.
Sobre estos asuntos, Laboraldia.com tuvo la oportunidad de conversar con tres expertas en la materia, quienes dieron su opinión de la siguiente manera:
Inicialmente la Dra. Karen Parra abogada Laboralista de la Universidad Nacional de Colombia sede Bogotá, experta en asuntos colectivos, afirmó:
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Por su Parte la Dra. Diana Zuleta, socia laboral del área Laboral de DLA Piper Martínez Beltrán, expresó:
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Finalmente, la Dra. Erika Torres, socia de Castellanos y Torres Abogados Asociados, acotó:
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