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Tercerización y EST #ReformaLaboral

Este capítulo contempla tres grandes temáticas, las cuales por orden metodológico, se analizan de la siguiente manera:

Contrato de Prestación de Servicios

Se define que no son aplicables para la realización de labores permanentes y subordinadas en las empresas privadas, de modo que si se contraria tal disposición será ineficaz el pacto, entendiéndose entonces que desde siempre ha existido un contrato de trabajo.

Así mismo, establece que al declararse contrato realidad, deberá pagarse la sanción por mora establecida en el artículo 65 del CST, aunque no se contempla si ello es por la simple declaratoria o por el eventual despido o ruptura contractual.

Empresas de Servicios Temporales.

Se adiciona que los servicios que se realicen por parte de la empresa de servicios temporales no podrán realizarse apara actividades y necesidades permanente de la empresa o establecimiento y de superarse el plazo estipulado por la Ley, aunque persista la causa originaria del servicio, no se podrá prorrogar el contrato comercial ni celebrar uno nuevo con la misma o diferente empresa de servicios temporales.

De otro lado, se detalla que de contratarse una EST para servicios permanente de la empresa o superarse los limites fijados en la norma, se tendrá a la usuaria como verdadero empleador y si el contrato de trabajo fue terminado por la temporal, tal desvinculación será ineficaz, por lo que los trabajadores tendrán derecho al reintegro, sin embargo, no se aclara en la disposición si el despido fue justo o injusto, por lo que se entiende que en cualquiera de los casos no tiene efecto.

Finalmente se contempla, que los trabajadores en misión deben tener los mismos derechos salariales y prestacionales de la empresa usuaria y en caso de transgredirse esta norma o las demás que reglamentan a las EST, se podrá revocar la licencia de funcionamiento de estas empresas.

Contratistas y Subcontratistas.

Se define a estos como aquellos que contraten en beneficio de terceros, cualquiera que sea el acto que le dé origen, la ejecución de obras, trabajos o la prestación de servicios, por un precio determinado, asumiendo todos los riesgos, para realizarlos con sus propios medios y con libertad y autonomía técnica y directiva, debiendo contar con autonomía empresarial y especialización productiva, que deberá ser soportada en caso de ser exigida por las autoridades.

En caso de que se contrate con ellos, sus trabajadores deberán tener los mismos derechos salariales y prestaciones de la empresa principal, especialmente la aplicación de la convención colectiva y en caso de no existir, la empresa beneficiaria debe diseñar o acordar con las organizaciones sindicales los derechos aplicables a estos.

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