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Terminación del contrato #ReformaLaboral

Este acápite, contiene diversos aspectos a analizar, lo que se realizará de la siguiente manera:

Justa Causa de Despido

Se contempla de forma primigenia una modificación a la causal sexta del literal a) artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo, relativa la falta grave, toda vez que se adiciona que no basta el simple pacto entre las partes para determinar la gravedad de la conducta, sino que la misma debe ser razonable y proporcional a los hechos, elementos que modificarán la valoración judicial de estos actos.

Este mismo atributo se adicionó a la causal novena del literal b) de ese compendio.

Estabilidad Laboral Reforzada

Posteriormente se precisan los casos en los cuales la persona solo puede ser despedida si existe causa legal o justa, estableciendo dentro de estos los fueros de salud, sindical, de embarazo y su extensión, así como el de pre pensionados, sin embargo, de los mismos es importante resaltar los siguientes cambios:

Fuero de salud: Se contemplan dos visiones bajo un mismo marco de protección, esto es, desde un enfoque medico rehabilitador, esto es, aquella persona que cuente con una afectación grave que dificulte el desempeño de sus funciones en labores regulares y un segundo, desde la perspectiva del modelo social de discapacidad, en el cual la limitación a mediano o largo plazo, impida realizar las labores siempre que en un contexto determinado ésta le impida al trabajador o trabajadora su integración profesional o el desarrollo de roles ocupacionales en condiciones dignas y de igualdad.

Fuero de maternidad: En la forma en la que se redacta, se impide el despido injusto en época de lactancia, aspecto no contemplado en las disposiciones actuales.

Fuero de pre pensionados: Se amplia la protección, pues ya no cobijaría únicamente a quienes requieren de los tres años o menos para cumplir las semanas necesarias para su pensión, sino también a aquellos que les falte el mismo tiempo para llegar a la edad establecida en la norma.

Así mismo, en cuanto a este último, se precisa que para poderlo desvincular se requerirá autorización ante el inspector de trabajo.

Si bien, no se incluyó dentro de la descripción el fuero circunstancial, dada la redacción de la norma, ello no implica que este deje de existir, pues la enunciación realizada en la norma no es taxativa.

De otro lado, se establece que salvo los casos de fuero sindical, en caso de que al momento de contratarse al trabajador se hubiere conocido la condición y esta reposa expresamente en el contrato de trabajo, no se requerirá autorización ante el Ministerio del Trabajo, si el vinculo fenece por una justa causa, caso en el cual el afectado podrá acudir ante la jurisdicción laboral para controvertir esa decisión.

Indemnización Despido

Se modifican las indemnizaciones, para establecer que el valor mínimo de aquellas será de 45 días, así mismo se modifica la forma de tasar el resarcimiento en los contratos a término indefinido, pues ya no se tendrán valores diferenciales en torno al salario percibido, pues en todos los casos deberá pagarse el valor antes referido por el primer año y el mismo monto por los siguientes de forma proporcional por fracción.

Moratoria

Se adicionan como conceptos objeto de mora las prestaciones convencionales e indemnizaciones, sin embargo, no se precisó el alcance de estas últimas, pues aunque puede entenderse que se refieren a las relativas al despido injusto, dado su alcance genérico también podría dar a comprender que incluye las relativas a perjuicios, como se puede dar en el caso de la dotación, culpa patronal y otros.

Despido Arbitrario

Se establece la proscripción del despido arbitrario o discriminatorio, generando la presunción del mismo con la simple alegación del trabajador, la cual de no ser derruida conlleva a la ineficacia de la terminación y con ello el reintegro, salvo que el trabajador opte por la indemnización por despido injusto.

Procedimiento sanción y despido

Se extiende el procedimiento jurisprudencial fijado para las sanciones disciplinarias en sus siete etapas, incluyendo en este tramite los principios de dignidad del trabajador y trabajadora, presunción de inocencia, proporcionalidad, derecho a la defensa, contradicción y controversia de las pruebas, lealtad y buena fe, imparcialidad, respeto al buen nombre y a la honra.

De igual forma se indica que la omisión del mismo conlleva la ineficacia del despido; así mismo que no es aplicable al despido por reconocimiento de una pensión.

Como aspecto diferencial, se observa que no se incluyó como se hizo por parte de la Corte Constitucional, un limite a la revisión de la decisión, en los casos en los que no existiera superior jerárquico.

Finalmente, se establece que para trabajadores con discapacidad deberán realizarse los ajustes razonables que garanticen la comunicación y comprensión reciproca.

Sobre este capítulo, Laboraldia.com consultó al Dr. José Luis Cortés, socio de Cortes Romero & Asociados, quien sobre el particular manifestó:

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