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Este acápite, contiene diversos aspectos a analizar, lo que se realizará de la siguiente manera:
Justa Causa de Despido
Se contempla de forma primigenia
una modificación a la causal sexta del literal a) artículo 62 del Código
Sustantivo del Trabajo, relativa la falta grave, toda vez que se adiciona que
no basta el simple pacto entre las partes para determinar la gravedad de la
conducta, sino que la misma debe ser razonable y proporcional a los
hechos, elementos que modificarán la valoración judicial de estos actos.
Este mismo atributo se adicionó a la causal novena del literal b) de ese compendio.
Estabilidad Laboral Reforzada
Posteriormente se precisan los
casos en los cuales la persona solo puede ser despedida si existe causa legal o
justa, estableciendo dentro de estos los fueros de salud, sindical, de embarazo
y su extensión, así como el de pre pensionados, sin embargo, de los mismos es
importante resaltar los siguientes cambios:
Fuero de
salud: Se contemplan dos visiones bajo un mismo marco de protección, esto
es, desde un enfoque medico rehabilitador, esto es, aquella persona que cuente
con una afectación grave que dificulte el desempeño de sus funciones en labores
regulares y un segundo, desde la perspectiva del modelo social de discapacidad,
en el cual la limitación a mediano o largo plazo, impida realizar las labores siempre
que en un contexto determinado ésta le impida al trabajador o trabajadora su
integración profesional o el desarrollo de roles ocupacionales en condiciones
dignas y de igualdad.
Fuero de
maternidad: En la forma en la que se redacta, se impide el despido injusto
en época de lactancia, aspecto no contemplado en las disposiciones actuales.
Fuero de
pre pensionados: Se amplia la protección, pues ya no cobijaría únicamente a
quienes requieren de los tres años o menos para cumplir las semanas necesarias
para su pensión, sino también a aquellos que les falte el mismo tiempo para llegar
a la edad establecida en la norma.
Así mismo, en
cuanto a este último, se precisa que para poderlo desvincular se requerirá
autorización ante el inspector de trabajo.
Si bien, no se incluyó dentro de
la descripción el fuero circunstancial, dada la redacción de la norma, ello no
implica que este deje de existir, pues la enunciación realizada en la norma no
es taxativa.
De otro lado, se establece que salvo los casos de fuero sindical, en caso de que al momento de contratarse al trabajador se hubiere conocido la condición y esta reposa expresamente en el contrato de trabajo, no se requerirá autorización ante el Ministerio del Trabajo, si el vinculo fenece por una justa causa, caso en el cual el afectado podrá acudir ante la jurisdicción laboral para controvertir esa decisión.
Indemnización Despido
Se modifican las indemnizaciones,
para establecer que el valor mínimo de aquellas será de 45 días, así mismo se
modifica la forma de tasar el resarcimiento en los contratos a término indefinido,
pues ya no se tendrán valores diferenciales en torno al salario percibido, pues
en todos los casos deberá pagarse el valor antes referido por el primer año y el
mismo monto por los siguientes de forma proporcional por fracción.
Moratoria
Se adicionan como conceptos objeto de mora las prestaciones convencionales e indemnizaciones, sin embargo, no se precisó el alcance de estas últimas, pues aunque puede entenderse que se refieren a las relativas al despido injusto, dado su alcance genérico también podría dar a comprender que incluye las relativas a perjuicios, como se puede dar en el caso de la dotación, culpa patronal y otros.
Despido Arbitrario
Se establece la proscripción del despido arbitrario o discriminatorio, generando la presunción del mismo con la simple alegación del trabajador, la cual de no ser derruida conlleva a la ineficacia de la terminación y con ello el reintegro, salvo que el trabajador opte por la indemnización por despido injusto.
Procedimiento sanción y despido
Se extiende el procedimiento
jurisprudencial fijado para las sanciones disciplinarias en sus siete etapas, incluyendo
en este tramite los principios de dignidad del trabajador y trabajadora, presunción
de inocencia, proporcionalidad, derecho a la defensa, contradicción y
controversia de las pruebas, lealtad y buena fe, imparcialidad, respeto al buen
nombre y a la honra.
De igual forma se indica que la
omisión del mismo conlleva la ineficacia del despido; así mismo que no es aplicable
al despido por reconocimiento de una pensión.
Como aspecto diferencial, se
observa que no se incluyó como se hizo por parte de la Corte Constitucional, un
limite a la revisión de la decisión, en los casos en los que no existiera
superior jerárquico.
Finalmente, se establece que para
trabajadores con discapacidad deberán realizarse los ajustes razonables que garanticen
la comunicación y comprensión reciproca.
Sobre este capítulo, Laboraldia.com
consultó al Dr. José Luis Cortés, socio
de Cortes Romero & Asociados, quien sobre el particular manifestó:
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