Como eje del capítulo se contempla
un cambio sustancial al contrato a término fijo, pues deja de ser una posibilidad
contractual genérica a una de características específicas, toda vez que solo se
puede acudir a esta, cuando se presenten necesidades temporales del empleador y
su término de duración no puede ser superior a dos años.
Este requerimiento deberá
expresarse de forma detallada en el contrato y el tiempo de ejecución debe
tener conexión con el mismo, por lo que no en todos los casos se podrá llegar
al límite anteriormente establecido.
Por otro lado, se determina, como
lo ha venido realizando la jurisprudencia de forma pacífica, que si un contrato
se suscribe por obra o labor y en la realidad esto no se debió a esta
modalidad, debe entenderse que la relación se rige por un vínculo indefinido.
Igual suerte corre el contrato a
termino fijo que no cumple con los mandatos expuestos anteriormente.
De esta manera se concluye que se
pretende que todas las personas cuenten con un contrato a término indefinido
siendo excepcional el uso de las otras modalidades.
Se resalta, que aunque se determina la posibilidad de realizar un preaviso por parte del trabajador, las disposiciones no contemplan indemnización alguna a cargo de éste en caso de omitir el mismo, puesto que es una simple posibilidad que emana de aquel.
Por último, se consultó a la Dra. Catalina Romero, socia de Cortés Romero & Asociados, por su opinión sobre el presente asunto, quien manifestó:
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