En materia de principios,
la reforma laboral contempla inicialmente una ampliación al artículo primero
del Código Sustantivo de Trabajo, incorporando en su texto de forma taxativa
las máximas contempladas en el canon 53 de la Constitución Política de 1991 y
agrega aquellos relativos a los convenios fundamentales de la OIT, esto son:
a) Libertad de
asociación y la libertad sindical y el reconocimiento efectivo del derecho de
negociación colectiva;
b) Eliminación de
todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio;
c) Abolición efectiva
del trabajo infantil;
d) Eliminación de la
discriminación en materia de empleo y ocupación;
e) Entorno de trabajo
seguro y saludable
Todo ello sin perjuicio a los determinados en el bloque de constitucionalidad.
Sobre este aspecto, este Portal se contactó con la Dra. Danna Vargas, abogada especialista en Derecho del Trabajo de la Universidad Nacional de Colombia y experta en asuntos de carácter sindical, su opinión sobre dicha norma, quien indicó:
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Igualmente, se solicitó la participación del Dr. Dominick Cybulkiewicz, abogado especialista y magister en Derecho del Trabajo de la Universidad Nacional de Colombia, que precisó:
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Por otro lado y como primer
cambio sustancial en este escenario, se maximiza el margen de aplicación del
Código, pues ya no solo abarcará para trabajadores del sector privado, sino
que también incluye:
Las relaciones
colectivas del sector público, salvo el derecho de negociación colectiva
El régimen de
contratación laboral y terminación de contratos de trabajo de trabajadores
oficiales.
En ese orden se mantiene, la
exclusión de la reglamentación de las relaciones individuales de los empleados
públicos.
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