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Así quedaría el requisito de semanas para mujeres con decisión de la Corte


Mediante nota de prensa D-14828, la Corte Constitucional dio a conocer el sentido de fallo de la decisión C197-2023. con ponencia del magistrado Juan Carlos Cortés González, en la cual se decidió declarar inexequible el inciso 2° del numeral 2° del artículo 9° de la Ley 797 de 2003, que modificó el inciso 2° del numeral 2° del artículo 33 de la Ley 100 de 1993 y el apartado final del inciso 5° del artículo 10 de la Ley 797 de 2003, que modificó el artículo 34 de la Ley 100 de 1993, en relación con sus efectos para las mujeres.

Para ello definió que si bien se han logrado avance en la superación de las condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, determinar que exista un mismo requisito sin tener en consideración el género, resulta discriminatorio pues no se consideraron «las barreras y dificultades que enfrentan para acceder y mantenerse en el mercado laboral y asumir las obligaciones del cuidado del hogar, tanto como las que se intensifican cuando llegan a la adultez mayor».

De modo que, aunque la medida garantiza el principio de sostenibilidad financiera, trasgrede las máximas de universalidad y progresividad en relación con el acceso de las mujeres a la pensión de vejez.

Finalmente dispuso, que a fin de no afectar de forma abrupta el sistema, los efectos de la decisión se difieren a partir del 1º de enero de 2026, para permitir que el legislador determine un nuevo requisito, pero teniendo en cuenta las acciones afirmativas en contra las mujeres, sin imponer reglas adicionales.

En todo caso, si llegado el momento, el legislador no ha regulado el asunto, dispuso que a partir de ese año el requisito se rebajará 50 semanas, esto es 1.250 y para los años siguientes en razón de 25, quedando de la siguiente manera:


Nuevamente se aclara, que tal disposición solo operará ante la omisión del legislativo.

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