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Cambio Jurisprudencial sobre el fuero de salud en la CSJ

Laboraldia.com siguiendo su tradición de brindar información jurídica laboral en instantes, al igual que fuimos el primer medio en dar a conocer la sentencia CSJ SL1360-2018, sobre la primera modificación frente a la interpretación al artículo 26 de la Ley 361 de 1997, hoy, les traemos el más reciente cambio jurisprudencial de la Sala Laboral en la materia.

En esta oportunidad la Corporación en reciente decisión decidió reinterpretar la norma en comento, bajo la aplicación de la Convención sobre los derechos de las personas en situación de discapacidad, a fin de entender que ésta contempla un cambio de paradigma en el concepto de discapacidad, pues el mismo no se enfoca desde un sentido médico rehabilitador sino desde un modelo social (véase Modelo social o «de barreras sociales» de los trabajadores en situación de discapacidad)

Por ello, definió la Sala que para aquellos casos surgidos con anterioridad a la expedición de la  Ley 1618 de 2013 era viable determinar la discapacidad a partir de los porcentajes definidos en el artículo 7º del Decreto 2463 de 2001, sin embargo, con posterioridad a dicha data, debe tenerse en cuenta la Convención indicada.

Por lo tanto, para definir si una persona es beneficiaria de la protección establecida en la Ley 361 de 1997, se debe determinar:

a) La existencia de una deficiencia física, mental, intelectual o sensorial a mediano y largo plazo. Entiéndase por deficiencia, conforme a la CIF, «los problemas en las funciones o estructurales corporales tales como una desviación significativa o una pérdida»;

b) La existencia de una barrera para el trabajador de tipo actitudinal, social, cultural o económico, entre otras, que, al interactuar con el entorno laboral, le impiden ejercer efectivamente su labor en condiciones de igualdad con los demás;

 c) Que estos elementos sean conocidos por el empleador al momento del despido, a menos que sean notorios para el caso. 

Ello «puede acreditarse mediante cualquier medio probatorio, atendiendo al principio de la necesidad de la prueba y sin perjuicio de que, para efectos de dar por probados los hechos constitutivos de la discapacidad y los ajustes razonables, de acuerdo con el artículo 51 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, el juez en el ejercicio del deber de decretar pruebas de oficio ordene practique la prueba pericia».

En ese orden, para determinar si existe o no la protección se deben analizar y contrastar dos factores, uno la deficiencia o limitación de mediano y largo plazo (factor humano)  y el cargo desarrollado (factor contextual).

En todo caso, sigue siendo carga de la prueba del trabajador evidenciar la ocurrencia de estas dos circunstancias y de lograrlo, es deber del empleador desestimar la presunción evidenciando «que realizó los ajustes razonables y, en caso de no poder hacerlos, demostrar que eran una carga desproporcionada o irrazonable y que se le comunicó al trabajador. Igualmente, puede acreditar que se cumplió una causal objetiva, justa causa, mutuo acuerdo o renuncia libre y voluntaria del trabajador».

Finalmente resalta la Corte, que esta garantía no procede para aquellas afectaciones temporales, transitorias o de corta duración, así mismo que no toda merma en la salud constituye discapacidad.

Descargue la sentencia en el siguiente enlace: bit.ly/laboraldia

Fuente:https://www.linkedin.com/posts/jes%C3%BAsrafaelherreracontreras_sl1152-2023-activity-7069404294730371072-QSJa/?utm_source=share&utm_medium=member_ios

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