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Cambios en la liquidación de perjuicios de pensionados que reclaman la ineficacia de su traslado

Con ocasión a la Sentencia CSJ SL373-2021, en Colombia es improcedente la declaratoria de ineficacia del traslado del régimen pensional para las personas con estatus de pensionado, pues en el pronunciamiento en mención, se explicó que la calidad de pensionado en el RAIS es una situación jurídica consolidada que no se podía revertir. En otras palabras, quien se pensionó en el régimen privado no puede trasladarse al régimen público.

Sin embargo, lo anterior no es un limitante para que el pensionado que considera que la AFP incumplió su deber de información y, por ello, sufrió un perjuicio en la cuantía de su pensión, pueda obtener una reparación de perjuicios, tal y como desde la Sentencia CSJ SL1113-2022.

En decisión más reciente, el pasado 28 de abril de 2023 se reitera esta posibilidad, en la Sentencia con número de radicación 76001-31-05-001-2022-00523-01, en donde el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali – Sala Laboral ordenó la reparación de perjuicios para quien en esta oportunidad fue la accionante con estatus de pensionada. En síntesis, el Tribunal tuvo en consideración los siguientes elementos para acreditar el daño de la parte demandante: 

 

1.  La reparación de perjuicios tuvo que haberse planteado en el petitum de la demanda.

2.   Se tuvo que haber demostrado que las AFP al momento del traslado del RPM al RAIS cumplieron con su deber de información, pues no reflejaron de manera documentada haber presentado una asesoría cualificada de los beneficios de cada uno de los regímenes, las consecuencias adversas del traslado de régimen y el derecho de retracto.

3.     La diferencia entre la mesada pensional otorgada por el fondo privado y la que le hubiese correspondido a la demandante de haber permanecido en el RPM, es suficiente para acreditar el daño.

 

Estos pronunciamientos siguen consolidando un precedente central frente a las personas que no adelantaron la demanda de Nulidad de Traslado de Régimen Pensional antes de adquirir su estatus de pensionados, pues, aunque desde la Sentencia CSJ SL373-2021 se abandona la posibilidad de traslado de un régimen a otro cuando quien demanda es un pensionado, este hecho no se traduce per sé en que la responsabilidad de las AFP desaparezca.

Finalmente, se resalta que en esta decisión varía el precedente del mismo Tribunal Superior de Cali, en cuanto a la manera de calcular la indemnización de perjuicios, pues en oportunidades anteriores había ordenado a las AFP a título de indemnización: sufragar la diferencia entre lo percibido en el RAIS y la suma que se obtendría si el demandante se hubiere pensionado por Colpensiones; ahora, con esta nueva decisión el cálculo del perjuicio se ordenó en un monto único y en un sólo pago (clic aquí para descargar la sentencia)


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