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Revive mesada 14 de pensionados del Mindefensa

Mediante Auto del 11 de julio de 2023, la Sala Segunda Subsección B del Consejo de Estado, revocó la providencia del 7 de julio de 2021, en donde se se había suspendido el reconocimiento de la mesada 14 para pensionados del Ministerio de Defensa.

Para tomar tal decisión, la Corporación estimó:

12. En el presente caso, por medio de auto de ponente del 7 de julio de 2021, teniendo en cuenta únicamente la intervención de CASUR, porque aún no se habían presentado las demás intervenciones de las diferentes entidades, así como tampoco las coadyuvancias, este despacho decretó la medida cautelar de suspensión provisional del acta acusada, porque se consideró que de su confrontación inicial o preliminar, con el Acto Legislativo 01 de 2005, se podía concluir válida y razonadamente, que trasgredía el inciso 8 de la norma ejusdem, que de manera literal señala que, «las personas cuyo derecho a la pensión se cause a partir de la vigencia del presente Acto Legislativo no podrán recibir más de 13 mesadas pensionales al año».

13. Sin embargo, en este estado del proceso, luego de estudiar los argumentos y razonamientos de los demás intervinientes y coadyuvantes que oportunamente han acudido a la causa judicial, se han generado escenarios y contextos normativos, hermenéuticos y fácticos adicionales, que no se tuvieron en cuenta al momento de decretar la medida cautelar mediante auto del 7 de julio de 2021, porque aún no se contaba con ellos, tales como el concerniente a la determinación de la verdadera intención, propósito o finalidad del constituyente derivado al expedir el Acto Legislativo 01 de 2005, en punto a la exclusión del régimen de la Fuerza Pública, o el atinente a la definición de los destinatarios del acta demandada.

14. En ese orden de ideas, aunque los requisitos para el otorgamiento de la medida cautelar de suspensión provisional del acta de 22 de abril de 2014 se encontraron colmados en aquella oportunidad, en estos momentos la situación es diferente, porque al realizar nuevamente el «análisis [preliminar] del acto demandado y su confrontación con las normas superiores invocadas como violadas», por la aparición de factores normativos, hermenéuticos y facticos adicionales, el despacho evidencia que en el contexto cautelar no se alcanzaron a evaluaron todos estos elementos, lo que resquebraja la violación normativa que se halló acreditada de manera inicial, y que serán objeto de definición o resolución en la sentencia.

Descargue en el siguiente enlace el auto correspondiente: https://drive.google.com/file/d/1yyIscdbwvhuyC20GjPScgkx0nb7y_ssu/view?usp=sharing 

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