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Endometriosis como causa de estabilidad laboral reforzada

A propósito de la entrada en vigor de la Ley 2338 del 2023, la cual «establece los lineamientos para la política pública en prevención, diagnóstico temprano y tratamiento integral de la endometriosis, para la promoción y sensibilización ante la enfermedad» y que dentro de sus regulaciones destaca la posibilidad de pactar jornadas flexibles con el empleador a causa de la patología, la Corte Constitucional en decisión T 448-2023, estudio un caso en el que una trabajadora que contaba con esta enfermedad que fue despedida por su empleador.

Al respecto la Corte Constitucional, explicó que:

Con base en lo anterior es posible concluir que la endometriosis desde una perspectiva de género es una condición que no suele ser investigada y atendida apropiadamente que además sí puede ser una enfermedad grave que afecte la capacidad para trabajar por las siguientes razones: (i) afecta mayoritariamente a las mujeres, aunque también puede ser experimentada por hombres trans y algunas personas no binarias, por su dependencia del estrógeno y por tratarse de una afectación del tejido uterino; (ii) la investigación sobre la endometriosis ha sido poca, aunque aumentó su atención científica en los últimos veinte años; (iii) sus síntomas incluyen dolor crónico, infertilidad y afectaciones a los sistemas reproductivos y digestivos; (iv) el diagnóstico de la patología suele retrasarse, junto con su tratamiento. Es por ello que esta enfermedad podría afectar la capacidad de las mujeres para trabajar porque requiere de una atención médica especializada que puede llegar tarde, al tiempo que genera dolores graves, dificultades digestivas y alteraciones del ciclo menstrual que pueden impedir o dificultar que la trabajadora cumpla con sus funciones. Así, los empleadores, las autoridades laborales y los jueces deben tomar las decisiones relacionadas con la estabilidad laboral reforzada de las trabajadoras a partir de los eventos reconocidos por la jurisprudencia, que acreditan que su condición de salud le impide significativamente el normal desempeño laboral, como se expuso en la tabla 1 de esta providencia.

En ese orden al analizar el caso en concreto determinó que:

En el caso de la señora Denis Pérez se encuentra que su cuadro estaba caracterizado por esas circunstancias que hacen especialmente grave a la endometriosis. La accionante vivía con dolor severo y dismenorrea, al tiempo que tenía importantes porciones de tejido uterino fuera de esa cavidad. Estas afectaciones de su estado de salud tenían implicaciones en su capacidad de trabajar porque debido a los dolores y la dismenorrea, la trabajadora debía suspender sus activadas y ser valorada médicamente con el objetivo de aliviar su dolor. En este sentido, la ocurrencia de dolores y alteraciones del ciclo menstrual suponía una dificultad para que la actora pudiera desarrollar sus labores, pues debía suspender sus actividades por ciertos periodos mientras la medicación le aliviaba la sintomatología. Por lo tanto, la Corte encuentra plenamente demostrado que la señora Pérez tenía una condición de salud que le impedía y dificultaba sustancialmente el desempeño de sus funciones.

Con lo anterior procedió y luego de evidenciar el conocimiento previo del empleador así como la ausencia de una causal objetiva de retiro, reintegró a la trabajadora.

Consulte en el siguiente enlace la sentencia en comento: https://drive.google.com/file/d/1-ZJOLUXCIZwxcbWSbrZ1TakFielhM4wC/view?usp=sharing 

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