Ticker

8/Opinión/ticker-posts

El acoso sexual en el ambiente laboral y la responsabilidad de la empresa


En la actualidad mucho se ha hablado de la necesidad de evitar escenarios de acoso en los diferentes espacios de la sociedad, siendo de vital importancia que las empresas se unan generando campañas de tolerancia cero para evitar y/o mitigar este tipo de conductas.

La Circular 026 de 2023 del Ministerio de Trabajo, establece una serie de recomendaciones, tanto para las empresas públicas como privadas, con la finalidad de fijar los lineamientos que deben seguir los empleadores para prevenir y corregir todo tipo de conductas que representen cualquier tipo de violencia basada en genero u orientación sexual dentro de las organizaciones, haciendo especial énfasis en las conductas de acoso sexual o laboral en este sentido.

Frente a la responsabilidad de las empresas, si bien no se establece una obligación especifica, en la circular se propone, como medidas posibles a adoptar, las siguientes: i) Campañas de sensibilización, ii) Acciones preventivas, iii) Capacitaciones sobre el tema, en especial a las personas de los comités de convivencia laboral y los equipos de prevención de riesgos profesionales, iv) Políticas institucionales para la prevención del acoso sexual y v) Procedimientos y comités internos para la atención de este tipo de casos.

En todo caso, es posible utilizar los recursos de los que ya disponen las empresas, para seguir los lineamientos expuestos en la directriz en comento, como lo seria incluir dentro del plan anual de trabajo del comité de convivencia laboral espacios de capacitación y propagación de la información expuesta en la circular, con énfasis en la tolerancia cero frente a las conductas discriminatorias y/o violentas, basadas en la identidad de género o la orientación sexual de los trabajadores dentro de la empresa y determinando las medidas y procedimientos a seguir en caso de evidenciar alguna de estas conductas dentro de la misma.

De otro lado, no puede olvidarse que el acoso sexual, el cual está tipificado en el Código Penal Colombiano, por lo que la determinación sobre el mismo compete al juez de la materia, sin embargo, en la Circular se detalla la posibilidad de instaurar un «Protocolo Contra El Acoso Sexual Y Por Razón De Sexo En El Ámbito Del Trabajo», propuesto por la Organización Iberoamericana de Seguridad Social, con el propósito de ayudar a los empleadores a identificar este tipo de situaciones y tomar las medidas adecuadas.

Para finalizar, es importante recordar el carácter fundamental que se le ha venido dando al alcance de la responsabilidad frente a este tipo de conductas desde la OIT, el cual no se limita a quienes cuentan con un contrato de trabajo, pues como señala el Convenio 190 de 2019,  esta protección debe extenderse a “los pasantes y los aprendices, los trabajadores despedidos, los voluntarios, las personas en busca de empleo y los postulantes a un empleo, y los individuos que ejercen la autoridad, las funciones o las responsabilidades de un empleador”, instrumento que si bien aun no se encuentra ratificado en Colombia, ya existe voluntad tripartita para su vinculación al sistema jurídico colombiano.

En razón a todo lo anterior, la recomendación en este caso es que las empresas revisen de manera interna las medidas que se han establecido y establezcan nuevos mecanismos acordes a las recomendaciones del Ministerio y las necesidades de la compañía. 

Publicar un comentario

0 Comentarios