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Límites al articulo 140 del CST

 

En decisión CC T074-2023 la Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional, ordenó la reactivación de servicios, de un trabajador al que su empleador le ordenó no volver a la empresa manteniendo activo su contrato de trabajo y respectivas remuneraciones.

Lo anterior al estimar que el artículo 140 del Código Sustantivo del Trabajo permite a los empleadores prescindir de las actividades de sus trabajadores con el respectivo desembolso de  sus salarios y demás derechos laborales, empero esta facultad no es discrecional, ya que si la misma afecta el desarrollo de las libertades, «el reconocimiento de la comunidad y familia del trabajador», la misma se hace ineficaz, pues la aplicación de esa disposición debe ser razonable, toda vez que aunque no se afecta el ingreso del mismo, si se le impide ejercer su profesión u oficio.

Por lo que en el caso en concreto pese a que el uso de la figura, en su origen, fue adecuado su mantenimiento en el tiempo conllevó la afectación de las garantías del tutelante, por lo que señaló:

96.  Bajo el marco anterior y en un escenario de análisis de inminencia constitucional en el marco de la posible ocurrencia de un perjuicio irremediable, se consideró que la determinación de prescindir por completo y de manera indefinida de las actividades desarrolladas por el trabajador, sin desvincularlo y manteniendo los pagos económicos a los que tiene derecho, es una medida que tuvo un claro fundamento fáctico y jurídico en el momento en el que fue adoptada, cuando la pandemia y sus efectos estaban en furor, pero que con el tiempo perdió su razonabilidad, tornándose en arbitraria. Lo anterior porque, (i) mediante certificaciones médicas el accionante desvirtuó inequívocamente que tuviera afectaciones de salud que pusieran en riesgo su vida o integridad frente al reintegro a sus funciones; (ii) dio a conocer a la empresa que no reside con personas especialmente vulnerables al coronavirus, se aplicó las vacunas contra el Covid-19; (iii) el estado de excepción ya finalizó; y (iv) es contradictorio afirmar que la compañía no se encuentra en óptimas condiciones comerciales y que por eso hay trabajadores que no están desarrollando sus actividades pero continúan recibiendo sus sueldos.

97. Entonces, se concluyó, a partir de los elementos de juicio con los que cuenta el juez constitucional, especialmente las reglas de decisión de la sentencia T-611 de 2001, que Feilo Sylvania Colombia S.A. generó un perjuicio irremediable referido a la realización del derecho fundamental al trabajo en condiciones dignas y justas del accionante, al vaciar de contenido el aporte que realiza el trabajador a la relación laboral, con lo cual se impactó su derecho de desarrollar el oficio elegido por él, la posibilidad de sentirse útil para la sociedad y ejercer su autonomía personal, con un sesgo de desventaja social por su labor operativa y en un contexto de especial incertidumbre laboral y volatilidad mental, debido a la pandemia por el coronavirus.

En cuanto al resarcimiento, se precisó que es un asunto que debe someterse ante la jurisdicción ordinaria laboral.

Clic aquí para descargar la sentencia.

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