El Sistema General en Seguridad Social y Salud, establece que cuando se presenta una enfermedad o accidente de cualquier origen, se deberá valorar la evidencia según la cual el empleado presuntamente pierde o presenta disminuciones en sus capacidades laborales. Este mecanismo se conoce como Calificación de Pérdida de Capacidad Laboral (PCL) y permite establecer el porcentaje (%) de afectación en el conjunto de habilidades, destrezas, aptitudes y/o potencialidades de orden físico, mental y social que le permiten al trabajador desempeñarse en su trabajo.
Para desarrollar el tema y comprender la normativa que se aplica a aquellos trabajadores que soliciten el reconocimiento de la pensión por invalidez, es necesario hacer claridad que se debe determinar el origen de esta, es decir, si la invalidez se produjo por una enfermedad o accidente de origen común, o una enfermedad o accidente de origen profesional. Lo anterior en razón a que el Sistema de Seguridad Social está conformado por los regímenes generales establecidos para salud y riesgos profesionales, lo que implica que la entidad encargada de reconocer la prestación económica variará según el origen de la enfermedad o accidente.
En ese sentido, la pensión por invalidez es una prestación económica mensual que se reconoce a un trabajador que ha perdido el 50 % o más de su capacidad laboral, lo que limita en muchas ocasiones su capacidad de locomoción, sus funciones físicas y/o psíquicas, lo que ocasiona la imposibilidad de obtener los recursos económicos necesarios a través de su fuerza de trabajo, para satisfacer sus necesidades básicas y las de su familia.
Pero ¿En caso de muerte del pensionado por invalidez los miembros de su grupo familiar tienen derecho a heredar la pensión?
La respuesta es sí; el conjunto de instituciones, normas y procedimientos del Sistema de Seguridad Social, previeron que bajo dicha situación la pensión de invalidez se transformara en una pensión de sobrevivientes, lo anterior se consagró en los Artículos 46 al 49 de la Ley 100 de 1993, por la cual se crea el Sistema de Seguridad Social Integral y en el Artículo 11 de la Ley 776 de 2002, por la cual se dictan normas sobre la organización, administración y prestaciones del Sistema General de Riesgos Profesionales.
En ese sentido, si la invalidez se produjo por una enfermedad o accidente de origen común, el fondo de pensiones será la entidad encargada del reconocimiento de la prestación económica o, si la invalidez se produjo por una enfermedad o accidente de origen profesional, la Aseguradora de Riesgos Laborales -ARL- será la entidad encargada de reconocer la prestación. Ahora bien, el interesado deberá acreditar la calidad de beneficiario, los cuales podrán ser:
●
Cónyuge o compañero permanente.
●
Hijos menores de edad o hasta los 25 años si
se encuentran estudiando.
●
Hijos de cualquier edad que se encuentren en
situación de discapacidad y que dependan económicamente del
pensionado.
●
Padres que dependan económicamente del
pensionado.
● Hermanos inválidos que dependan económicamente del pensionado.
Explicado lo anterior, la pensión de sobrevivientes es una ayuda para los miembros del grupo familiar que la reciben, pues además de la pérdida de un ser querido y la inestabilidad emocional que esto genera, es innegable que dicha situación puede ocasionar perjuicios si existía una dependencia económica en el hogar.
0 Comentarios