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Cambios en la regulación de incapacidades


El Ministerio de Salud y Protección Social, mediante el Decreto 2126 del 12 de diciembre de 2023, sustituyó los capítulos 1º, 2º, 3º y 4º del Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016, los cuales, hacen referencia a los requisitos que se establecían para el reconocimiento del pago de las prestaciones económicas del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Entre las principales modificaciones, encontramos las siguientes:

 

LICENCIAS

LICENCIA DE MATERNIDAD. Para las afiliadas que hubieren cotizado al Sistema General de Seguridad Social en Salud por un periodo inferior al de gestación, se les reconocerá y pagará de manera proporcional la licencia de maternidad.

-   Por adopción: Para el reconocimiento de la licencia de maternidad por adopción, la madre adoptante deberá haber cumplido con las condiciones de afiliación y cotización al Sistema General de Seguridad Social en Salud, a la fecha de entrega oficial del menor o a la fecha del fallo del juzgado correspondiente.

-   Parejas del mismo sexo: En los casos de adopción o parto en las parejas del mismo sexo, serán estas las que definirán de manera escrita ante el empleador y la EPS correspondiente, qué parte gozará de cada prestación, es decir, en las mismas condiciones establecidas para las familia hetero parentales.

 

-   Por extensión: Será compatible con la licencia de paternidad.

-   Trabajadora independiente con IBC de un SMLMV: Cuando la trabajadora independiente haya cotizado por un periodo inferior al de gestación, tendrá derecho al reconocimiento de la licencia de maternidad, así:

 

1.   Haber efectuado aportes al sistema, incluido el mes de inicio de licencia.

2.   Cuando no realizó cotización hasta por dos periodos, se pagará de manera completa la licencia.

3.   Cuando no realizó cotización por más de dos periodos, se pagará de manera proporcional la licencia.

4.   La licencia de maternidad de la trabajadora independiente no podrá ser liquidada con un IBC inferior al SMLMV.

 

-   Certificados de licencia de maternidad o documento equivalente expedido en otro país: Deberán ser legalizados o apostillados en la embajada o el consulado de Colombia o de una nación amiga y traducidos al español por traductor oficial. Se cuentan con 6 meses a partir de la recepción del certificado o documento equivalente para solicitar la validación del mismo.

 

LICENCIA DE PATERNIDAD. Cuando el trabajador hubiere cotizado por un periodo inferior al de la gestación de la madre, tendrá derecho a un reconocimiento proporcional de la licencia de paternidad.

Esta licencia será liquidada con el IBC declarado por el trabajador en el mes de nacimiento de su hijo/a o que fue entregado de manera oficial, de igual forma, no podrá se liquidada con un IBC inferior a un SMLMV.


LICENCIA PARA EL CUIDADO DE LA NIÑEZ: Serán 10 días de licencia, que podrá ser disfrutada por el padre, la madre o quien tenga la custodia del menor; de manera continua o discontinua.

-   Requisitos:

1.   Ser cotizando activo del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

2.   Haber cotizado al menos 4 semanas.

3.   Acreditar ser el padre, madre o tener la custodia del menor.

4.   Certificado médico para la licencia.

5.   El certificado debe actualizarse cada vez que se presente la solicitud de reconocimiento y otorgamiento de licencia.

6.   No es concomitante entre padres.

7.   Solo se reconoce una vez al año.

8.   No se podrán acumular periodos.

LICENCIAS DERIVADAS DEL PROCESO GESTACIONAL. Se trata de una licencia por un periodo de 2 a 4 semanas por aborto espontáneo, interrupción voluntaria del embarazo o parto prematuro no viable y para obtener la misma se debería acreditar las siguientes condiciones:

 

1.   Ser afiliada al SGSSS como cotizan activa.

2.   Haber realizado aportes por el tiempo de gestación y OBLIGATORIAMENTE en el mes de inicio de la licencia.

3.   Contar con certificado médico.

LICENCIA DE MATERNIDAD O PATERNIDAD CONCOMITANTE CON INCAPACIDAD DE ORIGEN COMÚN. Solo se causará la prestación de la licencia y si al terminar esta subsiste la incapacidad, se reconocerá esta en las cuantías y condiciones determinadas.

IBC PARA EL RECONOCIMIENTO Y PAGO DE ESTAS LICENCIAS. Será el reportado en el día 1 de la incapacidad inicial, mas no el de las prórrogas.

 

INCAPACIDADES

INCAPACIDADES DE ORIGEN COMÚN. Para el reconocimiento y pago de estas incapacidades se tomará el IBC reportado en el mes anterior al inicio de la incapacidad.

Cuando el diagnóstico que ocasiona la incapacidad se relaciona con aquel que dio origen al reconocimiento de la pensión de
invalidez, no se reconocerá la incapacidad sobre los ingresos adicionales a la mesada pensional.

-   Certificados de incapacidad de origen común por eventos ocurridos con anterioridad o retroactivos: Solo podría expedirse certificados por situaciones ocurridas con anterioridad en los siguientes casos:

 

1.   Urgencia o internación del afiliado

2.   Trastornos en la memorial, confusión mental, desorientación en persona, tiempo y lugar y otras alteraciones de la esfera psíquica, organiza o funcional.

3.   Eventos catastróficos y terroristas.

-   Certificados de incapacidad de origen común con fecha de inicio posterior a la de expedición: Solo podrá expedirse cuando se trate de una prórroga por el mismo diagnóstico o por uno relacionado. Debe ser expedido dentro de los 8 días anteriores a la fecha que finaliza el periodo de incapacidad que se va a prorrogar.

-   Certificados de incapacidad de origen común expedidos en otro país: Deberán legalizarse o aportillarse en la embajada o consultado de Colombia o de una nación amiga. Cuanta con t meses desde que se originó la incapacidad de origen común para realizar la validación del certificado ante la EPS.

-   Reconocimiento de incapacidades simultáneas: Se entenderá que se trata de una sola incapacidad, contada desde el inicio de la primera hasta el ultimo día de la más actual.

-   Incapacidad de origen común en periodo de protección laboral: No hay lugar al reconocimiento y pago de incapacidad de origen común.

VARIACIÓN DE APORTES PARA EL RECONOCIMIENTO Y PAGO DE LAS PRESTACIONES ECONÓMICAS. La variación del IBC en el mes de inicio de licencia o al mes anterior al inicio de la incapacidad que excedan el 40% del promedio de los últimos 12 meses o su fracción, no serán consideradas en la parte que exceda dicho porcentaje.




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