La
Corte Suprema de Justicia, ha dado un revuelco jurisprudencial a la
interpretación del numeral 6° del artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo,
toda vez que desde hace décadas ha considerado que es posible despedir a un
trabajador sin el pago de la indemnización, si este comete una falta que se
haya establecido como «grave» en el reglamento interno, contrato, pacto o
cualquier otro instrumento.
Esta
facultad, les permitía a los empleadores determinar como imperdonable cualquier
tipo de conducta, sin que fuera posible que el juez pudiere analizar si
realmente la falencia cometida era lo suficientemente grave para ameritar la
desvinculación del trabajador.
Sin
embargo, con lo decidido en providencia CSJ SL2857-2023, la Sala Laboral de esa
Corporación se aparta y rectifica la línea de pensamiento, en el sentido de
indicar que es obligación del juez del trabajo, determinar no solo la
ocurrencia de la conducta sino también la naturaleza de la misma, para lo cual
sostuvo:
Conforme a lo advertido, la Corte recoge cualquier
criterio en contrario donde se haya indicado, que al juez no le es dable juzgar
la gravedad de la falta, cuando esta ha sido previamente convenida por las
partes, bien en el contrato de trabajo, la convención colectiva o el reglamento
interno, pues al juez laboral no se le puede privar de esa función bien por
acuerdo entre las partes o por decisión unilateral del patrono, en tanto las
consecuencias que puede tener una estipulación en ese sentido, puede conllevar
a la renuncia de derechos sociales, en virtud de las consecuencias jurídicas
que encarna la terminación del contrato de trabajo. De ahí que siempre la
gravedad de la falta deberá estar precedida de un juicio valorativo por parte
del juez, en el que se avale la entidad jurídica de la conducta allí prevista
como justa causa de despido, o se descalifique la misma, atendiendo las
circunstancias o características particulares de cada caso.
En
ese orden, no le bastará al empleador pactar como falta grave cualquier conducta,
sino que será necesario que la misma tenga tal calidad, asunto que se
demostrará en juicio.
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