La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante un trascendental cambio de jurisprudencia, ha indicado que para efectos de computar las semanas de pensión, estas no deben estimarse en años de 360 días sino de 365 y que únicamente para efectos de pago y facturación se mantendrá en el rubro inicial.
Al respecto la Sala Laboral expuso:
En suma, para la facturación y pago de aportes los días cotizados son 30 en cada período, pero como la cotización cubre todos los días del período de trabajo cubierto por el salario o ingreso asegurado, durante el cual, además, el afiliado ha estado expuesto a los riesgos materia de la cobertura, se impone entender que todos los períodos - semana, mes o año-- se contabilicen en días calendario para poder establecer el número de semanas cotizadas para de esa forma, hacer el cálculo pertinente al reconocimiento de las prestaciones del sistema general de pensiones, criterio jurisprudencial que será tenido en cuenta en adelante, recogiéndose así cualquiera otro anterior que lo contraríe.
Con lo anterior, todos los trabajadores ahora tendrán cinco días mas por año en su historial laboral, dando lugar al reconocimiento y reajuste de pensiones.
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