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¿Los trabajadores de dirección, confianza o manejo tienen derecho a la desconexión laboral?

La Corte Constitucional mediante Sentencia C-331 de 2023, estudió la demanda de inconstitucionalidad que se presentó en contra del artículo 6º literal a) de la Ley 2191 de 2022, por medio de la cual se reguló la desconexión laboral, la cual busca garantizar el derecho que tienen todos los trabajadores y servidores públicos de desconectarse de sus actividades y funciones una vez finalice su jornada laboral, así como en sus vacaciones y descansos, es decir a no tener contacto por cualquier medio o herramienta, buscando que el trabajador pueda descansar efectivamente sin que su tiempo libre, su vida personal y familiar se vea afectada e interrumpida por aspectos laborales; debido a que el empleador está imposibilitado a impartir ordenes, funciones, remitir correos electrónicos, chats, llamadas etc., por fuera de la jornada laboral.

Por su parte el artículo 6º de la Ley 2191 de 2022, establece unas excepciones al derecho de la desconexión laboral:

ARTÍCULO 6. Excepciones. No estarán sujetos a lo dispuesto en esta ley:

 

a. Los trabajadores y servidores públicos que desempeñen cargos de dirección, confianza y manejo;

 

b. Aquellos que por la naturaleza de la actividad o función que desempeñan deban tener una disponibilidad permanente, entre ellos la fuerza pública y organismos de socorro;

 

c. Situaciones de fuerza mayor o caso fortuito, en los que se requiera cumplir deberes extra de colaboración con la empresa o institución, cuando sean necesarios para la continuidad del servicio o para solucionar situaciones difíciles o de urgencia en la operación de la empresa o la institución, siempre que se justifique la inexistencia de otra alternativa viable.” (Subrayado fuera del texto original)

 

En el presente caso, la Corte declaró exequible el artículo 6º literal a) de la Ley 2191 de 2022, aclarando que los trabajadores y los servidores públicos que desempeñen cargos de dirección, confianza o manejo, TAMBIÉN gozan y tienen derecho a la desconexión laboral, la cual a diferencia de los demás trabajadores no está atada al límite de la jornada laboral, por lo cual se debe hacer un juicio de ponderación y fijar criterios de necesidad y proporcionalidad, con el fin de no afectar el contenido mínimo del derecho fundamental al descanso, debido a que estas personas también tienen derecho al descanso.

Lo anterior debido a que la Corte señala que el estándar mínimo de protección del descanso debe respetarse de forma diaria, semanal y anual, con el fin de garantizar el trabajo en condiciones dignas y justas, en razón igualmente a las limitaciones y desgastes físicos y mentales del cuerpo al cual están expuestas todas las personas; aunado a que la realización del ser humano va más allá del trabajo y del descanso propiamente entendido como un espacio de reposo, por lo que la persona tiene  derecho a escoger en qué destina su tiempo libre, su espacio personal y familiar, al cual tiene derecho todo ser humano.

En otras palabras, la Corte indica que una persona que desempeñe cargos de dirección, confianza o manejo no está obligada a mantener una disponibilidad ininterrumpida 7 días a la semana las 24 horas del días, sin que haya una necesidad real, dado que esto se podría entender como una invasión del espacio íntimo del trabajador, por lo que si bien estas personas no tienen un límite en la jornada laboral, es fundamental que se analice previamente si es necesario impartir ordenes, funciones, remitir correos electrónicos, chats, llamadas etc., ya sea por necesidad del servicio o por cualquier razón real e inminente por fuera de la jornada habitual, teniendo en cuenta diferentes factores como la hora, el día y los espacios de descanso que tengan estos trabajadores, debido a que este tipo de acciones por parte del empleador, pueden llegar afectar el espacio personal y familiar de los trabajadores y funcionarios públicos con cargos de dirección, confianza o manejo.

Por lo anterior, respondiendo al interrogante inicial de este artículo los trabajadores de dirección, confianza o manejo tienen derecho a la desconexión; sin embargo para tener las reglas claras dentro de la organización, nuestra recomendación en este caso es que la empresa dentro de la política de desconexión laboral, defina claramente los límites de la desconexión laboral, para así generar la cultura de priorización de las actividades y manejo de las situaciones urgentes de manera adecuada, sin descuidar las operaciones e intereses de la compañía, garantizando a su vez los derechos de la empresa y de los trabajadores de la misma.


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