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Sala Laboral rectifica interpretación del Tribunal de Bogotá

La Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá mediante sentencia del 29 de septiembre de 2023, revocó la decisión proferida por en primera instancia y ordenó el reintegro de un trabajador que contaba con fuero sindical, al estimar que la terminación de su contrato de trabajo a término fijo, con el correspondiente preaviso, no era objetiva y fue en esencia un despido discriminatorio.

Sin embargo, la Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia STL16408-2023, dejó sin efectos la anterior decisión en sede de tutela, al estimar que no se demostró algún hecho discriminante y resaltando que la culminación por plazo fijo pactado no requiere aval previo de ningún tipo conforme a lo establecido en el artículo 411 del código sustantivo del trabajo, medida que está en consonancia con las decisiones de esa alta corporación.

Sobre el particular precisó

Teniendo en cuenta el fundamento de la decisión analizada por esta vía especial, es claro para esta Sala, que el Colegiado accionado, además de incurrir en un defecto fáctico, también desconoció la jurisprudencia de su órgano de cierre, pues como ya se ha referido, esta Magistratura ha reiterado que cuando las partes celebran un contrato de trabajo a término fijo, cualquiera de ellas puede terminarlo de acuerdo con la forma prevista en la ley, y ello fue lo que aconteció en este caso, pues la empleadora envió la comunicación de finalización del vínculo laboral en los términos previstos en la legislación, de modo que no estaba obligada a requerir autorización para esa determinación.

Con esto, la Sala deja sin pie la interpretación dada por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, coincidente con la emitida con otras corporaciones como la Sala homologa del Distrito de Cundinamarca, para mantener que no se requiere autorización judicial previa para desvincular un trabajador con fuero sindical, cuando el contrato culmina por expiración del plazo fijo pactado, con el debido preaviso.

Descargue aquí la decisión en comento.

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