La Corte
dio a conocer la totalidad de la sentencia C-200 de 2019, en la cual se
condiciona la constitucionalidad del numeral 15 del literal A del artículo 62
del C.S.T. que permite a los empleadores despedir a los trabajadores que
cuentan con más de 180 días de incapacidad, sin embargo, esta sentencia no solo
modifica este aspecto, sino que va más allá y consolida sus lineamientos en
torno al fuero de estabilidad laboral y ocupacional reforzada. (Véase Conozca la diferencia entre Estabilidad LABORAL y
OCUPACIONAL Reforzada)
La
sentencia en su parte resolutiva condiciona de la siguiente manera la justa
causa señalada anteriormente:
[...]Declarar EXEQUIBLE el numeral 15 del literal A)
del artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo, únicamente por el cargo
analizado en esta oportunidad, EN EL ENTENDIDO de que carece de todo efecto jurídico el despido o la
terminación del contrato de trabajo de una persona por razón de su situación de
salud cuando no exista autorización previa del inspector de trabajo. Además de la ineficacia descrita previamente, quienes fueren despedidos
o su contrato terminado por razón de su situación de salud, sin la autorización
del inspector de trabajo, tendrán derecho a una indemnización equivalente a
ciento ochenta días del salario, sin perjuicio de las demás prestaciones e
indemnizaciones a que haya lugar de acuerdo con el Código Sustantivo del
Trabajo y demás normas que lo modifiquen, adicionen, complementen o aclaren, en
los términos de la parte motiva de esta providencia[...].
La
anterior disposición dejaría sin efectos la actual interpretación de la Corte
Suprema de Justicia, en la cual dicha causal es válida y no requiere en esencia
la autorización del Ministerio de Trabajo. (Véase No se requiere permiso para desvincular a trabajador
con incapacidad superior a 180 días)
La Corte
no solo condiciona la norma, sino que amplía sus efectos estableciendo nuevas
regulaciones como lo es el permiso del inspector del trabajo, la ineficacia del
despido y la indemnización de 180 días de salario, bajo el argumento de que la
norma debe integrarse con otras figuras para evitar que la misma sea
inconstitucional y que dichas adiciones provienen de las reglas propias de la
jurisprudencia constitucional, situación que es debatida en el salvamento de
voto del Dr. Carlos Bernal Pulido quien considera que en la práctica se están
fusionando dos normas de orden legal, situación que escapa de la competencia de
la Corte, máxime cuando dicha jurisprudencia no es aplicable al caso en
concreto.
En el
mismo sentido establece las pautas para el inspector de trabajo en torno al trámite
que debe seguir, de la siguiente manera:
[...]Para ello, la Corte estableció que el inspector de trabajo debía
analizar, entre otros, los siguientes criterios para evaluar si otorgaba dicha
autorización o no: (i) el despido atiende sólo a la condición de salud del
trabajador y este es un criterio superfluo o irrelevante para el trabajo; (ii)
el empleador debe agotar las posibilidades de traslados o ajustes razonables al
término de los 180 días; (iii) el empleador debe considerar los riesgos para el
trabajador u otras personas de las opciones que considere; (iv) todo nuevo
cargo o modificación en las condiciones del empleo implica capacitación
adecuada; y (v) si objetivamente el trabajador no puede prestar el servicio, es
posible terminar el contrato[...].
Así mismo
señaló que no siempre se está obligado a la reincorporación del trabajador
pues:
[...]Sin embargo, el empleador puede eximirse de la obligación
de reubicación si demuestra que existe un principio de razón suficiente de
índole constitucional que lo exonera de cumplirla. Por ejemplo, si la
reubicación desborda la capacidad de la empresa, o si le impide o dificulta de
manera desproporcionada el desarrollo de su actividad o la prestación del
servicio a su cargo. En estos casos el derecho a ser reubicado debe ceder ante
el interés legítimo del empleador, que es a la vez el interés de la empresa y
de los demás trabajadores. Con todo, el patrono tiene la obligación de poner
tal hecho en conocimiento del empleado para que exista la oportunidad de
proponer soluciones razonables a la situación en un escenario dialógico en el
que se entiende que se pretende la mejor solución para las partes.
[...]
98. Con todo, la Corte considera que obligar a una empresa a tener
en su nómina a un empleado que no puede prestar los servicios para los que fue
contratado, ni algún otro que sea parte del giro de los negocios del empleador,
sería inaceptable desde el punto de vista constitucional. En efecto, la Carta
protege a la empresa como unidad productiva, fundamental para el desarrollo y
el sistema pretende su fomento como parte del crecimiento económico. Además,
mantener a una persona que no puede trabajar como parte de una empresa puede
incluso resultar violatorio de su dignidad. Por eso, la Sala reitera que la
demanda pretende que se agoten las obligaciones del empleador ante la situación
de salud del trabajador y que se haga una demostración objetiva de que
definitivamente el empleado ya no puede prestar sus servicios, a fin de evitar
la discriminación que se presume por la situación de salud de empleado, que lo
ubica en circunstancias de debilidad manifiesta[...].
De otro
lado, la Corte aprovecho la oportunidad y el efecto erga omnes de
la sentencia para realizar una reconstrucción del fuero de salud de la
siguiente manera:
[...](i) los trabajadores que
sufren de alguna afectación de salud gozan del derecho a la estabilidad laboral
reforzada en los casos en que su afectación dificulta su desempeño laboral,
incluso cuando no existe acreditación de alguna discapacidad;
(ii) la aplicación del derecho a la
estabilidad laboral reforzada no se limita a contratos de trabajo a término
indefinido. Al cumplirse el plazo de los contratos a término fijo, por obra o
labor, el empleador tiene prohibido decidir no renovar el contrato por este
simple hecho. Si subsisten las causas que dieron origen a la relación laboral y
el trabajador ha cumplido de manera adecuada sus funciones, el empleado tiene
el derecho a conservar su trabajo, aunque el término del contrato haya
expirado;
(iii)en este sentido, si un trabajador con
afectaciones de salud ha sido despedido sin la debida autorización de la
Oficina de Trabajo, se presume que el despido es discriminatorio;
(iv) esta protección laboral no se desvirtúa
en caso que el empleado se incapacite laboralmente durante un lapso de 180
días, pues el empleador debe reintegrarlo a un cargo acorde con sus condiciones
de salud. Si dicha reubicación es imposible, debe darle la oportunidad al
trabajador de proponer soluciones razonables a dicha situación y solicitar
autorización de la Oficina de Trabajo para despedir al trabajador por esta
justa causa;
(v) si el empleador decide terminar el vínculo
laboral sin agotar sus obligaciones de manera adecuada, la jurisprudencia ha
previsto las siguientes consecuencias: (a) la ineficacia del despido, (b) el
pago de todos los salarios y prestaciones sociales dejadas de recibir en el
periodo en el cual estuvo injustamente separado del cargo, (c) el reintegro en
un cargo igual o mejor al que desempeñaba y en el que no sufra el riesgo de
empeorar su condición de salud, (d) el derecho a recibir capacitación para
cumplir con las tareas que su nuevo cargo le impone, si hay lugar a ello; (e)
el derecho a recibir una indemnización equivalente a ciento ochenta días del
salario, sin perjuicio de las demás prestaciones e indemnizaciones a que
hubiere lugar de acuerdo con el Código Sustantivo del Trabajo y demás normas
que lo modifiquen, adicionen, complementen o aclaren[...].
Así mismo
controvirtió la actual jurisprudencia de la Sala Laboral de la Corte Suprema de
Justicia, advirtiendo que la misma era contraria a los postulados de la Corte
Constitucional, por lo que le ordena aplicar estos nuevos cambios normativos,
afirmación que realizó de la siguiente forma:
[...]No es posible acudir a la
jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia como elemento orientador en la
materia, pues ha utilizado un criterio completamente distinto al concepto de
estabilidad laboral reforzada. Sus fallos más recientes fundamentan su análisis
en una norma ya derogada (Decreto
2463 de 2001 derogado expresamente por el Decreto 1352 de 2013), tal vez por la
antigüedad de los casos, e ignoran los fundamentos legales y constitucionales
vigentes pues, los jueces laborales no verificaban que el empleador hubiera
cumplido su obligación de procurar el reintegro, como lo prevé una norma
vigente desde 1965. Aunque en varios casos los recurrentes en casación han solicitado
la ampliación de la protección especial del artículo 26 de la Ley 361 de
1997, para la Corte Suprema
debe probarse (a) que el trabajador tenga una limitación física, psíquica o
sensorial moderada (pérdida de capacidad laboral del 15% al
25%), severa (mayor al 25%, pero inferior al 50%) o profunda (cuando supera el
50%), y (b) que el empleador conoce ese estado de salud y termina la relación
por razón de la limitación física, sin previa autorización del ministerio del
ramo. Sin embargo, esa graduación fue derogada en 2013 y, será la misma Corte
Suprema de Justicia, como órgano de cierre de la jurisdicción laboral quien
deberá interpretar este cambio normativo de la manera en que lo considere según
sus competencias y en armonía con las previsiones constitucionales y la
interpretación reiterada de cláusulas constitucionales que ha fijado esta
Corporación[...].
Ahora
bien, si bien la Corte fue enfática en desvirtuar los postulados de la Sala
Laboral frente a los porcentajes de pérdida de capacidad laboral, lo que
constituye un FUERO OBJETIVO DE SALUD no lo fue respecto de la
posibilidad de dar por terminado el contrato de trabajo con justa causa sin
autorización del Ministerio de Trabajo (Véase CSJ: No se requiere AUTORIZACIÓN del Mintrabajo
para despedir un trabajador con fuero de Salud), sin embargo
dependerá de los jueces en cada caso en concreto determinar si tal situación
sigue vigente, pues la sentencia no es clara en este aspecto.
Por último,
la Corte Constitucional considera que este nuevo alcance no es una barrera para
la contratación de trabajadores, pues considera que las enfermedades se generan
en el transcurso de la relación laboral, por lo que no pueden percibirse desde
su contratación:
116. En el análisis concreto de la disposición, la
Corte verificó que, a pesar de ser una norma protectora, es distinta de otros
fueros especiales que generaron efectos negativos en la contratación de los
sujetos protegidos, como el fuero de maternidad. En efecto, en el caso de
afecciones de salud, el trabajador no es identificable previamente como un
eventual beneficiario de la estabilidad laboral reforzada, pues la condición de
salud en general es imprevisible y contingente. Además, se presenta durante la
vigencia del vínculo laboral y no antes, por lo que no es posible que se
convierta en un criterio para evitar la contratación del trabajador.
Finalmente, de trata de una medida tuitiva que deberá analizarse en cada caso
concreto.
Critica
Personal: A juicio
del autor y de manera netamente personal, es necesario indicar que pese a que
la Corte considera que esta providencia -y en esencia el fuero de salud- no es
una barrera para el empleo, en la práctica si lo es, pues si desde
el examen de ingreso o una entrevista de trabajo el empleador conoce que el
aspirante tiene un problema de salud -sin importar cuál- se abstendrá de
contratarlo, pues su retiro se hace mucho más complicado que una persona que no
tenga ninguna complicación de salud, situación que es totalmente contraria a los
objetivos de la Ley 361 de 1997, dado que esta norma pretendía dar protección a
las personas en situación de discapacidad, es decir a personas ciegas,
invalidas, sordomudas, paraliticas, entre otros, que no implican
enfermedades en sí sino que se encuentran limitadas para realizar funciones,
mas no personas con patologías medicas como hipertensión, diabetes, tendinitis,
otitis, incapacidades temporales de uno o dos días, entre otras, pues la discriminación se originaba en una discapacidad más
nos en una enfermedad y ahora con los nuevos parámetros de la Corte
Constitucional la discriminación se extiende y ya no solo serán relegados las
personas en situación de discapacidad sino también aquellos con enfermedades.
Decir que
no se está ante el mismo escenario de un fuero de maternidad es totalmente
absurdo, pues al igual que las mujeres en embarazo, una persona sordomuda pese
a que cuenta con todas las capacidades para desempeñarse en diversas áreas o una persona con diabetes, no
será fácilmente contratada por cuanto su despido se hace complicado y el
empleador no puede arriesgarse a contratarlo pues no puede hacer uso del
periodo de prueba, ni puede endilgar una justa causa hasta que el Ministerio
del Trabajo se pronuncie y en situaciones como un hurto, grave negligencia,
violencia física contra un compañero, violación de confidencialidad e inclusive la finalización de una obra, un
empresario no puede esperar a un trámite de más de un año en el Ministerio, por lo que es necesario revaluar esta figura para que cada vez mas personas tengan acceso al empleo como lo hizo en su momento la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia.
Carlos Felipe Vargas Huelgos
0 Comentarios