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Nuevas Medidas del MinTrabajo para la protección al empleo


Mediante Decreto Ley 488 de 2020 el Presidente de la República dicta medidas de protección al Empleo en torno a la crisis que se suscita en el país por la llegada del COVID-19, dicha regulación indica:

  • El trabajador podrá hacer retiros de sus cesantías de forma mensual, siempre y cuando el empleador certifique que se le han disminuido sus ingresos mensuales -como en el caso de  suspensión de contratos (licencia no remunerada- Fuerza Mayor) disminución de comisiones, merma de auxilios extralegales y reducción de salario-, solo hasta el monto de reducción de dichos ingresos, por lo que de continuar en el tiempo dichas medidas, deberá realizar la solicitud de manera continua, siendo solamente aplicable a aquellos que cuenten con sus cesantías en fondos privados, por lo que los afiliados al Fondo Nacional del Ahorro no tendrán dicha posibilidad.

  • Con 1 día de anticipación el empleador puede notificar al trabajador el disfrute de vacaciones anticipadas, colectivas o acumuladas. Igualmente, el trabajador podrá solicitarlas con la misma antelación. 

  • Los trabajadores dependientes o independientes categoría A y B, que hayan quedado desempleados y hayan realizado aportes a una Caja de Compensación Familiar durante un año continuo o discontinuo en los últimos cinco años, podrán acceder a los beneficios del Mecanismo de Protección al Cesante, que incluye una ayuda económica de dos salarios mínimos ($1´755.606) divido en tres mensualidades ($585.502) y los demás establecidos en el articulo 11 de la Ley 1636 de 2013.

  • Se modifican las destinaciones de los aportes realizados a las ARL 

  • Se autoriza a las Cajas de Compensación a hacer uso de los recursos del FOSFEC para los efectos del Mecanismo de Protección al Cesante.

  • Se suspende el término de acreditación de supervivencia ante las entidades del Sistema General de Seguridad Social Integral.

De otro lado debe destacarse que el Ministerio de Trabajo en diversas entrevistas señaló que se realizaría una prorroga en el pago de aportes parafiscales a sectores como turismos, aviación y otros, sin embargo en el presente Decreto no se menciona nada al respecto.

Encuentre a continuación el Decreto en comento, en caso de no poder visualizarlo haga clic aquí.


Carlos Felipe Vargas Huelgos

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