Si bien algunos medios especializados se apresuraron a indicar de manera simple y fugaz que la Corte Constitucional había declarado la exequibilidad del Decreto Ley 770 de 2020, es menester indicar que tal aseveración es imprecisa, debido a que la Corporación condicionó la exequibilidad del parágrafo 1° del artículo 5 de dicha norma, relacionada con la posibilidad de diferir el pago de recargos y horas extras en lo corrido del año.
Sobre el particular, la Corte en sentencia C-324/2020, indicó en su parte resolutiva:
DECLARAR EXEQUIBLE el Decreto legislativo 770 del 3 de junio de 2020, "Por medio del cual se adopta una medida de protección al cesante, se adoptan medidas alternativas respecto a la jornada de trabajo, se adopta una alternativa para el primer pago de la prima de servicios, se crea el Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios - PAP, y se crea el Programa de auxilio a los trabajadores en suspensión contractual, en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada mediante el Decreto 637 de 2020"; excepto:
(i) El parágrafo 1º del artículo 5, que se declara EXEQUIBLE en el entendido de que la opción de diferir el pago de los recargos nocturnos, dominicales y festivos, sólo es aplicable a los empleadores que demuestren una disminución del veinte por ciento (20%) o más en sus ingresos; [...]Si bien algunos medios especializados se apresuraron a indicar de manera simple y fugaz que la Corte Constitucional había declarado la exequibilidad del Decreto Ley 770 de 2020, es menester indicar que tal aseveración es imprecisa, debido a que la Corporación condicionó la exequibilidad del parágrafo 1° del artículo 5 de dicha norma, relacionada con la posibilidad de diferir el pago de recargos y horas extras en lo corrido del año.
Sobre el particular la Corte consideró que tal medida no superaba los juicios de constitucionalidad y proporcionalidad, pues permitía la aplicación de la misma a todos los empleadores de forma indiscriminada, sin conocer si éstos se afectaron o no por la norma, de modo que limitó su aplicación a aquellas empresas que tuviesen una disminución en sus ingresos del 20% o mas, aplicando el criterio utilizado para el PAP que consagra el mismo Decreto.
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