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Tribunal de Cali: Así se liquidan los perjuicios en la ineficacia de traslado del pensionado

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La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en el 2021, estableció que no era procedente la ineficacia del traslado de un pensionado del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad administrado por los fondos privados de pensión (Vea aquí la noticia), sin embargo, indicó que «[...] si un pensionado considera que la administradora incumplió su deber de información (culpa) y, por ello, sufrió un perjuicio en la cuantía de su pensión, tiene derecho a demandar la indemnización total de perjuicios a cargo de la administradora» (CSJ SL373-2021).

La anterior posición jurisprudencial, si bien ha sido reiterada en diversas oportunidades por parte de este alto tribunal, no se ha detenido a explicar los detalles tal regla jurisprudencial, ya que solo ha hecho pronunciamiento parcial de algunos matices sin que hasta la fecha se haya decidido un asunto que permite explicar la forma en la que se liquidan estos perjuicios.

Ante tal omisión, los jueces y tribunales de distrito han tenido la tarea de materializar lo dicho por la Corporación, como es el caso del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali quien mediante decisión del 29 de julio de 2022, en el proceso de radicado 76001310500720210031601 adelantado en contra de Colfondos S. A. ordenó a titulo de indemnización de perjuicios el reajuste de la mesada a cargo de la AFP, es decir imputó a la administradora a sufragar la diferencia entre lo otorgado en la pensión y la suma que obtendría el demandante si se hubiere pensionado por Colpensiones, con el respectivo retroactivo, aplicando prescripción únicamente en torno a este ultimo concepto.

Por lo que en el caso de marras, se condenó a la demandada a asumir y pagar con su propio patrimonio una mesada global de $4.455.066, suma que dista de la otorgada de $1.380.000, junto al pago de un retroactivo de 156.909.657,86.

Contra dicha decisión se interpuso recurso extraordinario de casación por parte de Colfondos el cual ha la fecha no ha sido decidido.

Para conocer el fallo haga clic en el siguiente enlace: https://bit.ly/3freOs9

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