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Efectos de las Medidas adoptadas por Empleadores frente al COVID-19 (Coronavirus)


Dados las recientes medidas adoptadas por el Gobierno Nacional (Véase Nuevas Medidas Para Empleadores frente al COVID-19 y Gobierno Decreta Emergencia Sanitaria) y ante el aumento exponencial de los casos de COVID-19, los empleadores han tomado diferentes medidas para su contención, ello debido al alto riesgo de contagio en los medios masivos de transporte.

Las medidas en comento son las siguientes:
  • Otorgamiento de Vacaciones: El empleador es quien define la fecha de disfrute de vacaciones, sin embargo, puede hacerlo de tres maneras i) De mutuo acuerdo con el trabajador ii) De manera unilateral con un preaviso de 15 días calendario (Numeral 2 art. 187 CST) iii) Otorgar vacaciones anticipadas (Véase El Riesgo de otorgar Vacaciones Anticipadas a los Trabajadores)
  • Suspensión de Contrato de Trabajo Unilateral: El articulo 51 del Código Sustantivo de Trabajo otorga la posibilidad de suspender el contrato por asuntos de fuerza mayor o caso fortuito, lo que implicaría para para el trabajador dejar de prestar el servicio y para el empleador dejar de remunerar el mismo, sin embargo, tal actividad requiere que se configuren los elementos de imprevisible, irresistible y externo , debiendo avisar al Ministerio de Trabajo sobre tal situación; Sin embargo, dichos elementos no son claramente demostrables en estos momentos para todas las actividades comerciales, ya que existen Empresas que se obligan a cerrar tales como aquellas de eventos, turismo o educación y otras que no presentan peligros inminentes de cierre como farmacias, centros de abastos entre otros. 
  • Despidos sin justa causa: De conformidad con lo dispuesto en el articulo 65 del Código Sustantivo del Trabajo es posible terminar el contrato de trabajo, con el pago de la respectiva indemnización, sin embargo tal decisión encuentra limites cuando se trata de trabajadores con problemas de salud, madres o padres cabeza de familia, prepensionados, entre otros que ostenten la calidad de sujetos de especial protección constitucional.
  • Licencias  o permisos no remuneradas: El empleador puede otorgar permisos no remunerados, en donde no se remunera el salario, sin embargo tal actuación requiere de acuerdo previo entre empresa y trabajador. También puede ser parcialmente remunerada o contarse con un auxilio extralegal de carácter económico.
  • Orden de quedarse en casa: El empleador puede ordenar al trabajador permanecer en casa, de conformidad a lo indicado en el articulo 140 del Código Sustantivo del Trabajo, debiendo reconocer el pago de los salarios como si el trabajador estuviere laborando
  • Horarios Flexibles: Aunque la jornada flexible en Colombia cuenta con limitaciones horarias, dado los hechos imprevistos frente a la enfermedad es viable acordar entre las partes horarios transitorios con el fin de que los trabajadores puedan transportarse en horas de poca afluencia de público 

Ahora bien, en caso de que se continúen actividades por parte del Empleador éstas deben ceñirse bajo dos parámetros, el primero de ello el cumplimiento de las medidas dispuestas por el Ministerio de Trabajo y Salud frente a las pautas de prevención de la enfermedad, esto implica la disposición de antibacteriales, tapabocas y demás medios.

En segundo lugar, debe recordarse que el articulo 368 del Código Penal Colombiano señala: "Artículo 368. Violación de medidas sanitarias. El que viole medida sanitaria adoptada por la autoridad competente para impedir la introducción o propagación de una epidemia, incurrirá en prisión de uno (1) a tres (3) años"

Por último y en caso de que el empleador omita las medidas anteriormente indicadas, le otorga el derecho al trabajador a cesar sus actividades, esto es, dejar de trabajar tal y como lo consagra el artículo 21 de la Decisión 584 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores de conformidad a lo deprecado por la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, al respecto véase la siguiente noticia Es valido el Cese de Actividades cuando los trabajadores están ante un peligro inminente.

Nota: El presente articulo es de orden ilustrativo y no configura concepto jurídico alguno.

Carlos Felipe Vargas Huelgos

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